Revisión salarial

Hola:
Soy un trabajador del sector de la construcción. Mi pregunta va relacionada en torno a las actualizaciones salariales establecidas en el Convenio. Pese a que el mismo en sus niveles estatal y atonómico (en mi caso particular para la Comunidad de Madrid), establece una clausula de revisión salarial al parecer la subida concreta no se establece hasta que las partes firmantes del convenio no se reúnen y fijan la cantidad exacta.
El pasado año las partes firmantes se reunieron para este particular hasta el 13 de marzo. En mi caso particular no vi nada de dicha actualización hasta la nómina del mes de diciembre.
El pasado mes finalizó mi prestación de servicios para la empresa en que venía trabajando y a partir de ahí mis dudas.
¿Tendría derecho a reclamar lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores en relación con los retrasos en el pago de salario por los retrasos del año pasado?
¿Sabría decirme si dicha comisión paritaria se ha reunido en el presente año?
¿Si finalicé la prestación de servicios en febrero y dicha comisión se reúne, pongamos, en marzo? ¿Tendría derecho, al no haber firmado aún el finiquito a reclamar las actualizaciones salariales por el año 2007?

1 Respuesta

Respuesta
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1- Sí.
2- No.
3- Sí, porque las deudas tienen un plazo de reclamación de 12 meses desde el momento en que se conoce la deuda, que sería cuando se publicaran en el boletín oficial las nuevas tablas salariales que firmen.
www.laboro.es.gd/laboral.htm
Mi sueldo pactado es superior al establecido en las tablas salariales para mi categoría profesional. Consta documentalmente por escrito. ¿Aún así podría reclamar actualizaciones salariales o sería esto ya potestad de la empresa?
¿Sabría decirme en qué momento del año cabe hacer efectiva la clausula de revisión salarial del convenio? Si entré en 2006 y la primera actualización del convenio es de diciembre de 2007 me faltarían las actualizaciones correspondientes a 2007 y 2008. ¿No es así?
1- Te subirían los conceptos de convenio pero tu plus por encima de convenio bajaría en la misma cantidad porque es absorbible. Por tanto no tienes derecho a atrasos a no ser que la subida supere al plus, cosa que dudo.
2- Como ya te dije, desde que salen publicadas las nuevas tablas tienes 12 meses de plazo para reclamar, por tanto los atrasos del 2006 los has perdido y tienes derecho a los del 2007 y 2008.
www.laboro.es.gd/laboral.htm

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