Consulta sobre la Legitima

Yo de estos temas no tengo ni idea, por eso antes de nada disculta si no se explicarme.

Veamos.

Mi madre tiene una casa en el pueblo, y es suya en propiedad. Eramos 2 hermanos y 2 hermanas. El año pasado falleció mi hermano.
Estaba casado y con tres hijos-as, uno de ellos menor (16 años). Mi cuñada no quiere saber nada de mi madre. Mis hermanas y yo somos los que la cuidamos y la tenemos por meses.
Queremos saber si hay algún procedimiento para que, ni ella ni sus hijos puedan coger parte de esta casa.

Pporque casa, si que quieren.

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Antes de nada, quiero hacerle llegar mi pésame por la muerte de su hermano. Desgraciadamente, la situación planteada es más habitual de los que nos pensamos, quienes en vida nada quieren saber de la familia, a la hora del fallecimiento sí están presentes.

En el derecho común, los hijos son herederos legitimarios, por lo que la parte de la vivienda que le hubiera correspondido a su hermano, repercutirá en los hijos de éste.

Lo único que puede hacer su madre es dejar sólo la parte de la legítima de la herencia a sus nietos mediante un testamento, ya que la legítima por ley, es la parte mínima que han de recibir.

Si tiene cualquier duda, le aconsejo que solicite una reunión con uno de
Nuestros asesores para analizar la situación de manera concreta. La
Consulta es siempre GRATUITA. Somos especialistas en averiguación patrimonial.
Estamos en Madrid, Paseo Pintor Rosales nº 12, 1º Izquierda

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www.pfasociados.es

Muchísimas gracias por contestar.

Solamente una cosa mas.

Como dije, la casa es de mi madre. Ella puede venderla no?

O sea que puede hacer lo que quiera con ella. O por fuerza tiene que dejar algo, lo que sea en herencia?

Gracias de nuevo.

El derecho establece que de lo que queda en herencia para los herederos, una parte debe ser para los herederos forzosos, en su caso hijo-nietos y la parte de legitima.

Sin embargo, a veces se puede considera que deshacerse de los bienes en vida a fin de ocultar la herencia puede plantear problemas a los herederos a la hora de abrir la sucesión por considerar el heredero perjudicado que se ha lesionado su derecho. Este es el caso de las donaciones en vida.

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