Herencia de hace 50 años

¿Quisiera saber que es lo que tengo que hacer, con una herencia de un terreno que compro mi padre el cual murió hace 50 años, ya que no tenemos realizada ninguna tramitación al respecto no hay ni escritura de herencia solo existe una compraventa del terreno y somos tres a repartir mi madre y dos hermanos mas?

¿Y si no hacemos nada cual es la forma de no tomar parte de este terreno, olvidarnos del mismo ya que no no tenemos ni un euro para la tramitación al respecto?

¿Cómo se lo podemos ceder a alguien o que se lo ajudique el estado?

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Antes de saber qué pueden Vds. hacer con el terreno, es necesario plantearse qué QUIEREN Vds. hacer con el mismo, ya que las opciones jurídicas varían dependiendo de si la pretensión es adjudicárselo a los herederos o renunciar al terreno.

Tanto para poder contestar a una u otra opción, necesito conocer más detalles, para poder asesorarle correctamente, pues tal vez se puedan analizar una opción de adjudicar y después vender el terreno para poder convertirlo en dinero líquido. Si esta opción es viable, no debe Vd. preocuparse por el pago de la tramitación, ya que nuestro Despacho no cobra provisión de fondos y tan solo cobrará un porcentaje una vez que se realice la venta del terreno.

Le aconsejo que solicite una reunión con uno de nuestros asesores para analizar la situación de manera concreta. La consulta es siempre GRATUITA. Somos especialistas en averiguación patrimonial.
Estamos en Madrid, Paseo Pintor Rosales nº 12, 1º Izquierda

[email protected]

915487550

No queremos ese terreno y no queremos hacer la escritura de herencia.

Quieren el registro que lo solucionemos a efectos de IBI para cobrárnoslo.

Ese terreno para nosotros no tiene ningún valor.

¿Existen más bienes en la herencia o solamente ese terreno?

Solamente ese terreno

Tendrán entonces que realizar una renuncia de la herencia. Para ello es necesario que acudan a un Notario y manifiesten esa voluntad, ya que se trata de un acto expreso que NUNCA se presume.

La renuncia requiere que primero se declaren herederos, este es un trámite sencillo, en el que solamente tendrán que aportar documentación acreditativa de su condición de herederos y después. Harán una escritura notarial de renuncia a la herencia, de todos los herederos.

El coste de la misma, es muy parecido a la escritura de aceptación, pero si están decididos a renunciar a la herencia, el trámite legal para hacerlo es el comentado.

¿Para realizar la renuncia de la herencia tiene que estar la declaración de herederos?

¿Puedo solicitar con la declaración de herederos el beneficio de inventario o antes de hacer la declaración de herederos?

¿Me podría aclarar las preguntas anteriores?

Gracias

Tal como hemos comentado en un post anterior, previamente a realizar la renuncia o la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, ha de tramitarse y obtener la declaración de herederos. Puesto que no existe testamento, es el medio de prueba de su condición de heredero. Sin tal documento, no podrá Ud ejercer sus derechos como tal, cuales son la aceptación (bien a título universal o a beneficio de inventario), o la renuncia. Pero como digo, previamente ha de obtenerse dicha declaración de herederos.

Si no tenemos la declaración de herederos, ni el testamento.No tendremos derechos sobre el bien ¿Pero tampoco tendremos obligaciones sobre el bien?

Por obligación supongo que se refieren al Impuesto de Sucesiones. Al haber pasado 50 años desde la muerte del causante, el Impuesto ha prescrito más que sobradamente, así que por ello no deben de preocuparse.

Por otro lado, si que siguen teniendo derecho a la herencia, pero es para poder ejercerlo que necesitan esa declaración.

En todo caso, para mayor seguridad jurídica, les aconsejo que realicen una declaración de herederos, ya que es un trámite rápido, sencillo y muy barato, y si no les interesa quedarse con ello, renuncien notarialmente. Eso les evitará futuros problemas sobre escrituraciones, plusvalías y demás cuestiones.

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