¿Puedo vender mis pisos y mis montes para poder pagar el impuesto por sucesiones?

Mi madre murió hace 2 años. En su testamento lega a mi padre el usufructo universal de viudedad con relevación de inventario. Y me lega a mi unas fincas de monte concretas y el 2º piso de un edificio de bajo más dos pisos en Santiago. (El edificio no tiene hecha la división horizontal).
E instituye heredera universal a mi hermana (es decir, todo lo demás)
No mantengo relaciones con mi padre y hermana.
El año pasado mi hermana me envío el impuesto de sucesiones que le hizo un perito y lo pagamos, cada uno el suyo. ¿Solo qué me acaba de llegar una revisión por parte de la Xunta donde me dicen que tengo que pagar 80000?.
No tengo ese dinero ni forma de conseguirlo y me dan un plazo de 10 días para recurrir.
Estoy tan angustiado que no se que hacer.
Tal como están las relaciones después de este año, debo olvidarme por completo de cualquier colaboración por parte de la familia. ¿Qué hago?
Comentar que no he recibido mi parte de herencia o no me ha sido adjudicada (me pierdo en estos conceptos)
La única salida que veo es poder vender las propiedades (sinceramente me dan lo mismo, no quiero más problema ni líos) ¿Puedo vender mi piso y montes para poder pagar?
O rechazo la herencia para evitarme el pago (¿me da lo mismo perder los 10000? Que ya he pagado). Solo sé que no puedo hacer frente a 80000 ni 40000.

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Las deudas por impuestos se pueden aplazar o fraccionar; le recomiendo que hable con el funcionario de turno y se entere bien de las posibilidades que le dan; y no lo deje en el olvido pues esas deudas se envenenan y puede ser un problema más gordo.
También puede renunciar a la herencia de la que habla; si renuncia, no habrá adquirido nada y por tanto no habrá nada que pagar; pero en estos momentos tiene en su contra que ha pagado una cantidad en concepto de heredero, y las aceptaciones de las herencias también se pueden entender de los actos que se hacen y que implican una aceptación; el pagar los impuestos por ejemplo se puede entender como una aceptación. Y las renuncias no se pueden hacer en perjuicio de acreedores. Pregunte ante el funcionario de turno si renuncia si le dejarán en paz.
Pero bueno, también es una pena por otro lado renunciar.
También le informo que los derechos hereditarios se pueden también vender; si las propiedades que le tocan tienen cierto valor, a lo mejor puede sacar partido; hay empresas especializadas en este tipo de transmisiones.
Lo que no puede hacer es vender los bienes sin antes herederar, en escritura ante notario

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