¿Qué quiere decir esta clausula?

En las clausulas del testamento dice:
SEGUNDA.- Lega a su esposo Don xxxxxxxx de expresa relevación de fianza e inventario, el usufructo de todos los vienes.
TERCERA.- Instituye herederas, por iguales partes, a sus dos citados hijos, sustituyéndoles vulgarmente para el caso de premoriencia, renuncia o incapacidad por sus respectivos descendientes, con la advertencia, de no respetar el legado establecido en la clausula anterior, alguno o algunos de ellos, quede reducido a su legítima estricta, y no aceptándolo ninguno, herede el esposo el tercio de libre disposición en pleno dominio, ademas de su cuota legal usufructuaria.
Mi pregunta es, porque no entiendo muy bien si se refiere a la renuncia o a lo descrito en la SEGUNDA, lo que yo quiero saber es si mi padre se puede quedar con un tercio de la herencia como dice la TERCERA, y los hijos las otras dos terceras partes
Muchas gracias, saludos.
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Lega a su marido el usufructo de sus bienes, pero los herederos, que pasan a ser los propietarios son los hijos a partes iguales.
Las herencias son tres partes:
1- La legítima estricta, que es a dividir a partes iguales entre los hijos.
De aquí, tienen los hijos un 16,66% cada uno, de la herencia.
2- El tercio de mejora, que también es de legítima y que se puede repartir (entre los hijos solamente), como guste.
En este caso les deja a cada hijo la mitad de ese tercio.
De aquí, tienen los hijos un 16,66% más cada uno de la herencia.
3- Tercio de libre disposición. Como su nombre indica, es de libre disposición, se lo puede dejar a quien guste: Un amigo, un hijo, a su esposa, a un nieto, a un vecino, a una ONG... a quien quiera.
Pero también se lo deja a ustedes, así que cada hijo tiene otro 16,66% más de la herencia.
O sea, que en total, cada hijo va a recibir en herencia un 50%.
Pero hay casos en los que un hijo, quiere su parte sin más.
La Ley le permite reclamar su parte, pero es un procedimiento judicial largo en el tiempo, muy costoso, que rompe las relaciones familiares, ya que el que quiera dividir la herencia ha de demandar judicialmente al otro y a su madre, y al final termina casi con toda seguridad en la venta en pública subasta del bien, con la pérdida económica que ello conlleva, ya que en las subastas, apenas se suele conseguir un 60% del valor real de un piso. Aparte de que si se lo adjudica un extraño, el juez obligará al padre a abandonar y dejar libre la vivienda.
Pero aquí entra en liza la tercera cláusula.
El hijo que quiera demandar, ve reducida su parte a la legítima estricta, o sea, a la mitad del primer tercio mencionado.
Y pierde el 16,66% de el segundo tercio, y el 16,66% del tercer tercio, que pasarían a "engordar" la parte de su hermano.
O sea, que en vez de un 50%, se quedaría en un 16,66% y el hermano pasaría a ser propietario de un 83,34%.
Pero también prevé la posibilidad de que fueran los dos hermanos los que solicitaran la división de la herencia.
Entonces, cada hermano perdería su 16,66% del tercio de libre disposición y ese tercio pasaría a ser propiedad del padre.
O sea, que ahora el padre solo coge el usufructo, pero si los dos hijos a una solicitan la división, cogerá un 33,33%, además tendrá el usufructo del tercio de mejora (perdiendo el usufructo de todo), y cada hermano, en vez de coger un 50%, solamente cogerían un 33,33% cada uno.
Es una cláusula totalmente legal y muy utilizada para garantizar que los hijos no echen a sus progenitores de la casa.
Es decir, que es una cláusula de penalización para aquel de los hijos que solicite la división de la herencia.
Si ninguno demanda y solicita la división de la herencia, cada hermano coge el 50% de la herencia, pero como el usufructo lo tiene el padre, habrán de aceptar la herencia y pasarán a ser propietarios, pero no podrán disponer de la casa mientras el padre viva.
Bueno, creo que eso es todo, pero si le queda alguna duda, me lo dice ¿vale?
Entiendo la explicación que me das, solo al final, cuando se menciona la casa solamente me surge una pregunta: ¿No se bloquea la libre disposición de todo lo heredado con el fin de que mi padre pueda disfrutar del usufructo de la totalidad de la herencia?, es decir, el usufructo de cuentas corrientes y otros, a demás de la vivienda.
Y en el caso que se decidiera ofrecerle el 33,33%, ¿Se bloquearía un 16,66% adicional de cada hijo para poder atender el usufructo del 1/3 de mejora?
  Disculpame por Hacer tantas preguntas, pero con estas ultimas, lo tendré todo en orden y claro para que todos lo entienda y lo tengan claro para que decidan que es lo que más les interesa.
El usufructo de tu padre es un derecho que se le adjudica en la herencia.
Pero también es verdad que el usufructo es valorable.
Pero hay que interponer demanda contra tu padre en el juzgado. Demandarle.
Y el juez, valorará el usufructo.
De tal menera, que como al final, casi con toda probabilidad se termine en pública subasta, (en ese caso lo tenéis crudo y vuestro padre, mucho menos posiblemente), De lo que se saque en subasta, el 50% es de tu pedre, porque es suyo.
Y del resto, un 16,66% también, pues al demandarle (los dos hermanos), pasa a ser válida la cláusula tercera y pasa a corresponderle el tercio de libre disposición.
Además, el juez valorará el usufructo legal (sobre un tercio), que será otra cantidad.
Es decir, que con los milloncillos que os va a costar la demanda, el poco valor que se consigue en la subasta, y los tantos por cientos que perdéis, (tercio de libre disposición), y la valoración judicial de ese tercio de usufructo que legalmente le corresponde, lo que recibiréis es tan poco que como no hagáis bien las cuentas, igual tenéis que poner dinero de vuestro bolsillo. (Casos ha habido), y no sacáis un euro.
Si tu padre tiene el usufructo de todo, pues lo tiene de todo. Pisos, fincas, coche, saldos en bancos... de todo.
Lo que pasa es que el usufructuario tiene sus derechos, pero también sus obligaciones: Ha de conservear lo recibido en usufructo igual que cuando lo recibió.
O sea, que si es un piso, ha de mantenerlo, pagar los ibis, la comunidad, las reformas... etc.
En el caso del dinero, ha de mantenerse la cantidad que reciba, pero se queda con los intereses que deje ese dinero.
Luego dices que en el caso de que se le ofreciera... etc.
Pues vosotros veréis.
Si él acepta, todo es negociable. Ese 33,33 en propiedad, del tercio de libre disposición, y ese 33,33% de usufructo del tercio de mejora.
Pero solo si llegáis a un acuerdo y vuestro padre acepta.
Porque dices de ofrecerle... Y eso lo entiendo como que estáis dispuestos a comprarle sus derechos sobre la herencia compensándole en efectivo.
Pero seguirá siendo dueño de su 50% de la casa.
La verdad es que como haces preguntas, pero ocultando vuestras verdaderas intenciones (se nota mucho), pues no se te puede concretar la respuesta.
Tal vez si plantearas claramente y con detalle lo que deseáis o pretendéis, pudiera mejorar la respuesta.
El caso es que es casi hablar por hablar, porque tampoco dices nada de para qué queréis comprarle o compensarle por el 50% del piso que es lo que entra en herencia.
Tampoco dices si es que queréis ocupar el piso y que tu padre lo deje.
Tampoco dices si la intención es coger dinero, dejar a tu padre en la calle y repartir.
Tampoco dices nada de nada de lo que opina tu padre de esto: Si se lo habéis comentado o propuesto, si está o no de acuerdo... etc...
Pues la verdad, las posibilidades son tantas que es difícil cubrirlas todas, porque al final, casi seguro que no acierto, porque no expones el caso con claridad y ocultas deseos, intenciones, acuerdos,... si sois los dos hermanos a una, si solo es uno el que quiere dividir la herencia, ... etc.
Yo creo de todas formas, que mi contestación ha sido muy completa.
No tienes más que leerla atentamente y verás que es así.
Así que o planteas una pregunta con datos y especificando la situación real y lo que realmente queréis, o va a ser imposible darte consejo u orientarte.
Solo puedo hacer ( y ya lo he hecho), explicarte lo que significan esas cláusulas, que esa era tu pregunta. No era otra. Dentro de lo que es la legalidad y lo que son las Leyes.
Los consejos u orientaciones, solo se pueden dar si se conoce la situación real.
Y he contestado la pregunta que al principio hacías. Porque es cuestión de interpretar la Ley.
Lo que ya sean vuestros deseos o intenciones, es otro cantar.
Ya si lo que quieres son consejos, has de aportar una imagen exacta del tema.
Si no, es imposible.
Un saludo y si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.-
Buenos días, Siento mucho el que no he sido más claro con mis preguntas, y te debo una explicación:
En primer lugar no pretendemos demandar a nadie, ni coger lo que no nos pertenece, pero tampoco queremos que mi padre de encuentre incomodo pensando que su casa ya no es suya del todo (por su edad no comprende algunas cosas).
Partiendo de la base que no se espera ningún problema, ni ahora, ni cuando perdamos a mi padre, solamente estamos mirando si hay una manera de que el, se pudiera quedar la vivienda en su totalidad para de esta manera poder apurar la deducción fiscal que solamente a a el se le aplicaría.
Como puedes ver, no queremos quitarle derechos, todo lo contrario, lo que queremos es que se quede con parte de nuestros derechos. Lo que todavía no tengo claro es cuando se dice que estando de acuerdo entre todos se pueden hacer muchas cosas dentro de la legalidad claro esta. Espero que esto que te digo te de una idea de lo que son nuestros deseos, de todas formas nos as sido de especial ayuda y te lo agradecemos enormemente.
Ya nos vamos aclarando, así si que puedo contestar mejor.
Lo que me dices está muy bien, pero es perjudicial para todos posiblemente. Te explico.
No me dices cuando murió tu madre, pero si hace menos de un año, podéis ir al notario y adjudicaros la herencia, sin grandes costes, (salvo el impuesto de sucesiones), y repartirla a vuestro antojo.
Habiendo testamento, ha de respetarse., Porque para eso se hacen los testamentos. Y el reparto que tu madre hace, que es legal, ha de aceptarse.
Pero la Ley permite que los coherederos, (los dos hermanos y el padre, que cada cual hereda unos derechos), se repartan la herencia firmando ante notario el cuaderno particional, y por ejemplo, los hermanos, cedéis a vuestro padre vuestra parte a cambio de una cantidad "X".
Lógicamente habéis de pagar los imppuestos de sucesiones, y vosotros cedéis a vuestro lpadre la totalidad de vuestra herencia a cambio de un dinero.
Todo correcto.
Pero...
Si hace menos de un año que falleció vuestra madre, podéis hacerlo.
Si hace más de un año, ya no. Ya debéis aceptar cada cual lo suyo. Y aquí viene el dilema.
Pagáis impuestos por lo que heredáis.
Luego, escritura de cesión o de donación o de compra-venta (todas pagan lo mismo: un 7% de impuestos), y vuestro padre pasa a ser dueño plenamente de la vivienda.
Aparte de declarar en cuesta declaración de la renta el dinero recibido.
El día de mañana, cuando vuestro padre fallezca, aceptareis su herencia, que será de la totalidad del piso.
Y otra vez escritura y a pagar ahora impuestos de sucesiones sobre la totalidad del piso, o sea, que pagáis dos veces los impuestos de sucesiones de la mitad del piso.
Al final, habréis pagado:
- Aceptación de herencia de la mitad del piso.
- Plusvalías y impuestos de sucesiones de esa mitad.
- Inscripción en el registro de la propiedad, de esa mitad.
Impuestos de compra-venta o donación de esa mitad.
- Escrituras de cesión .
- Inscripción en el registro de esas escrituras.
Ya tu padre es dueño de todo de nuevo. Con muchos gastos, pero es dueño de todo.
- Al fallecimiento de vuestro padre:
Escritura de aceptación del 100% de su herencia (ya habíais pagado de un 50%. Duplicáis).
- Impuestos de sucesiones (ya habíais pagado impuestos del 50%. Duplicáis).
- Inscripción en el registro. Duplicáis pero poco pues es barato.
En fin, ya todo es cuestión de lo dicho sobre si ha pasado un año, o si aceptáis duplicar muchos gastos.
Pero hacerse, se puede hacer.
Por otro lado, los notarios no cobran por asesorar. Solo cobran por la redacción de la escritura que encarguéis.
Vais a la notaria, exponéis vuestros deseos, y os aconsejarán lo mejor y redactarán las escrituras. Y las pautas a seguir.
Comprendo que tu padre psicilógicamente esté más a gusto siendo dueño de todo.
Ya vosotros veréis cómo planteárselo.
Pero hacerse, se puede hacer.
Bueno, pues un saludo, mucha felicidad, y que paséis una buena noche.
Y te dejo que tengo montones de cosas que hacer. Estos días así, trastocan la rutina de cualquiera.
Feliz año nuevo y no olvides finalizar.
Un fuerte abrazo, feliz Navidad y un nuevo año lleno de sueños cumplidos.
Muchas gracias por todo, Tu ayuda es inmejorable, aquí tienes un amigo para lo que se te ofrezca, gracias.

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