Renuncia Herencia y Sepelio

Llevo 15 años si hablarme con mi padre. Se que hay muchas deudas por parte de él y mi intención en un futuro es renunciar a la herencia ya que no quiero nada de el. Te estaría muy agradecida que de las preguntas que te voy a hacer me respondieses punto por punto ya que no termino de aclararme:
1. ¿Los hijos están obligados por ley a abonar el sepelio de sus padres? He leído el articulo 1894 del CC y parece que si pero prefiero tener otra opinión.
2. El día que me comuniquen el fallecimiento de mi padre mi intención es no hacer nada del sepelio y renunciar pura y simple. ¿Cómo lo hago?.
Si me llaman el resto de herederos por el tema de los gastos del sepelio, ¿qué digo? No quiero incurrir en ningún tipo de aceptación tácita.
3. Si todos los herederos ( los hijos ) no quisiesen saber nada del sepelio, ¿cómo actuaria la funeraria? ¿Si yo les digo que no quiero ser heredera porque voy a renunciar con eso bastaría para que no me reclamasen nada?
4. Si yo me enterase del fallecimiento de mi padre 4 años después, he leído que si renuncias pura y simple ( que es lo que querría hacer ya que no quiero nada de él ) al parecer fiscalmente se entendería como una donación. Que significa, ¿qué no solo tienes que pagar un impuesto sino que ademas he aceptado? Si renuncio no incremento mi patrimonio

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1) Si el causante no tuviera bienes y es hijo reconocido, sí estaría obligado/a por ley, aunque en la práctica, si no abona el sepelio y no le reclaman ni ayuntamiento no hermanos, puede que su impago no tenga consecuencias.
No obstante, hay motivos que pueden exonerarle de esta obligación: Artículo 152 del CC: "Cesará también la obligación de dar alimentos:
...
Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
..." Los arts. 848 al 857 del Código Civil detallan los motivos posibles de desheredación-
2) El día en que le comuniquen el fallecimiento y la apertura del testamento (o intención de hacer el reparto de la herencia), puede renunciar mediante un acto ante notario. En todo caso, si piensa renunciar por miedo a las deudas de su padre, piense que también puede "aceptar la herencia a beneficio de inventario" (esto signofica que no acepta las deudas de su padre, y sólo cobraría la diferencia entre activos menos dedas, sin que en ningún caso pudiera tener usted que asumir deuda alguna).
3) Depende del ayuntamiento. Lo normal es que le den el sepelio previsto para personas sin recursos ni familiares. Lo que no puedo asegurarle es si el ayuntamiento les reclamará el importe del sepelio o no. En puridad de concepto sí podrían hacerlo, y no depende de la aceptación de la herencia (porque no esta motivado por la herencia sino por el concepto de alimentos entre familiares). Pero depende del ayuntamiento.
4) Si la renuncia es absoluta, nunca adquiere bienes y por tanto no se devenga ningún impuesto.
Sólo en el caso de que la renuncia se haga expresamente en favor de coherederos, se entiende que usted adquiere y renuncia a los bienes. En este caso, si la renuncia se produce una vez transcurrido el plazo de prescripción del Impuesto (cuatro años), tiene el tratamiento fiscal de donación.
Javier Gonzalez Tel 656560672, [email protected], www.hayadefensa.es
Respecto a tu primera respuesta entiendo que él cobrará su pensión hasta la parte que no le puedan embargar. ¿Se entiende por eso el no tener bienes?.
Me han surgido otras preguntas que te agradecería les echases un vistazo:
1.En caso de que cuando nos comuniquen el fallecimiento si aceptamos pagar de nuestro bolsillo ( sin reclamar nada a la herencia después) el servicio funerario y posteriormente, una vez enterrado, ¿y sin haber hecho ningún acto más podemos renunciar ante notario PURA Y SIMPLE con éxito a la herencia?. Por lo que he podido deducir de tu explicación lo mejor seria abonar el sepelio para evitar problemas, ¿no?
¿2.Cuándo se contrata un servicio funerario se asume la condición de heredero?.
3. Que haríamos con la cuenta bancaria de mi padre u otras cosas que estuviesen a su nombre como recibos luz, gas, etc. Mi idea es no hacer nada no vaya a ser que implique aceptación tacita
Muchas gracias de nuevo
Si en el momento de fallecer hubiera bienes que cubran el sepelio (por que no se le hayan embargado), tendrá bienes.
1) Si cuando le comuniquen el fallecimiento, pagan el sepelio entre los hermanos, está claro que no le van a reclamar nada. Si no lo hace y nadie lo paga, puede que tampoco le reclamen nada o puede que si (depende de varios factores: funcionario involucrado, otros familiares, ayuntamiento...)
2) Contratar un servicio funerario no significa aceptar la herencia.
3) Repudiando la herencia, no necesitan hacer nada ni con recibo de la luz ni con las cuentas... ya que ni los bienes ni las deudas serán suyos en ningún momento.
Javier Gonzalez. Tel 656560672. www.hayadefensa.es

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