Quién hereda en caso de fallecimiento del cónyuge

Me caso dentro de poco y estamos pensando en hacerlo en régimen de separación de bienes. En caso de fallecimiento de uno de los dos, ¿la herencia sería para el otro cónyuge si no hubiera hijos?. Lo pregunto sobre todo por el tema de la casa que la compraremos al 50%.
Por otro lado, en el caso de bienes gananciales, si yo tengo una casa de soltera pero la sigo pagando durante el matrimonio y la vendo durante el matrimonio, ¿él tendría algún derecho sobre el dinero obtenido?
Respuesta
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Total, que os casáis en separación de bienes, pero en gananciales.
Porque de momento viene a ser lo mismo.
El piso que tu tienes de soltera, sigue siendo solo tuyo, tanto en gananciales como en separación de Bienes.
Y la casa que vais a comprar a medias, será la mitad de cada uno.
Tanto si la compráis estando en gananciales como en separación.
O sea, que de momento, da lo mismo.
Y si por ejemplo tu heredas algo de padres, tíos, abuelos, hermanos... la herencia es tuya.
Ni entra en gananciales, y mucho menos en separación de bienes.
Será como el piso de soltera. Tuyo y solo tuyo.
Ahora la herencia.
Hay que distinguir dos casos diferentes:
1º Que no haya testamento.
2º que hagáis testamento.
SIN TESTAMENTO: si hay hijos todo para ellos.
El viudo le queda el usufructo de un tercio.
Si no hay hijos, se aplica el artículo 809 del C.Civil: " Constituye la legítima de padres o ascendientes, la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo que concurran a la herencia con el cónyuge sobreviviente, en cuyo caso, les corresponderá un tercio.
Si no hacéis testamento, y uno fallece, se aplica el artículo 944 del código Civil que dice: "En defecto de ascendientes y descendientes, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente"
Lio ¿no?.
Pues te lo aclaro.
Lo de los padres es por la legítima.
La legítima es una parte de las herencias de las personas que ya la Ley reserva a los llamados "herederos forzosos".
Por ello, y sumando lo anterior, si tu falleces (que no sea hasta que las ranas críen pelo), de todo lo tuyo... de todo... de lo de soltera y lo de casada,... al estar casada... un tercio para tus padres por legítima, y el resto lo hereda tu marido.
2- CON TESTAMENTO: Si hacéis testamento, solo hay que respetar las legítimas.
Si hay hijos, la legítima de los hijos son 2/3 de la herencia.
El otro tercio se lo puedes dejar a quien quieras. También a ellos, claro.
Pero un tercio de la herencia, (O sea el 50% de la legítima), queda en usufructo del viudo.
Si no hay hijos, la legítima es para los padres, que ya te lo he comentado.
Si seguís casados, un tercio. Los dos tercios restantes son de libre disposición y se los puedes dejar a quien quieras. Incluso a mi. (Me pido primer).
Pero también a tu marido, claro... o a una amiga, una ONG, al que te vende los cupones... a quien quieras.
Si tu marido fallece antes que tu, el 50% es en legítima para tus padres. Y lo mismo que si os separáis, ya que al haber separación la pareja pierde todos los derechos a heredar del otro, (salvo por supuesto, que haya testamento en el que le dejes algo).
Osea, que si haces testamento, le dejas algo a tu marido, y os separáis... a todo correr vas (si quieres, claro), y haces un nuevo testamento.
Respecto a tu piso de soltera, es tuyo. Solamente tuyo, tanto si os casáis en gananciales como en separación-
Y si lo vendes, lo que saques es tuyo. Solamente tuyo.
Pero si falleces, (vuelvo a lo del pelo de las ranas), entra en tu herencia, y sin hijos ni padres, que puedan tener derecho a la legítima, pasaría entero a tu merido.
Pero "OJO AL PARCHE". El piso y el dinero que saques por él, es tuyo, pero si lo metes en una cuenta con tu marido, ya le estás donando (tu misma), la mitad del dinero que has sacado.
Incluso tendría él que declararlo en su declaración de la renta y pagar impuestos.
(Eso si quiere, porque hacienda, que yo sepa, aún no está preparada para detectar estos temas. O al menos los deja pasar fácilmente).
Bueno, ¿Y qué más?.
Pues ya no se.
He intentado resumirte en unas cuantas líneas dos títulos y como 250 artículos del Código Civil.
Pro a lo mejor se te presenta una duda en concreto.
Si es así, me lo dices, ¿vale?.

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