Matrimonio en separación de bienes

Quiero contraer matrimonio en separación de bienes en Madrid tengo una hija y mi pregunta es si en el caso de que yo falleciera mi marido tendría derecho a herencia

2 Respuestas

Respuesta

Su viudo tendrá derecho al usufructo del 33% de sus bienes, sea cual sea el régimen matrimonial. Puede usted hacer testamento en que faculte a su hija a redimir ese tercio viudal pagando una cantidad de dinero al cónyuge.

Respuesta

La separación de bienes no es una circunstancia que influya en la herencia más allá de la determinación del caudal hereditario dejado por la persona que fallece. Es decir, si una persona está casada en separación de bienes solo dejará en herencia sus bienes privativos, y si lo está en gananciales, dejará los privativos y la mitad de los gananciales.

Respecto a la posibilidad de heredar el cónyuge, independientemente del régimen económico del matrimonio, esta se va a producir siempre oirque como mínimo tiene derecho al usufructo viudal, que constituye su legítima y de la que no se puede disponer ni siquiera en testamento, como tampoco se puede disponer de las legítimas del resto de herederos forzosos (descendientes y ascendientes).

Este usufructo viudal variara en función del resto de personas con las que concurra en la herencia. Si concurre con hijos, como sería tu caso, el usufructo se extiende sobre un tercio de la herencia, pudiéndole exigir a tu hijo, a su elección, o su sustitución por un capital en dinero o por un lote de bienes hereditarios. Si concurre con ascendientes, sería sobre la mitad de la herencia y si no hay ni ascendientes ni descendientes, sería sobre dos tercios de la herencia.

Esa sería la legítima de tu cónyuge.

Si tu deseo es que toda tu herencia vaya para tu hijo no tienes más remedio que, si te has casado, separarte, de hecho o de derecho, o divorciarte, salvo que se den las circunstancias legales para poder desheredarlo. Por otro lado la renuncia de tu cónyuge a la legítima, efectuada en vida del futuro causante, no tiene validez legal alguna.

Muchas gracias por su respuesta. Mi situación actual es la siguiente tengo un piso en propiedad y testamento a favor de mi hija mi intención es casarme en separación de bienes y lo que me gustaría saber es que si yo fallezco antes que mi pareja él tendría derecho a heredar algo de mi piso

Como te he comentado antes, tu pareja tendría derecho al usufructo sobre un tercio del piso, iyese derecho es intocable ni siquiera en testamento-

El usufructo tiene un valor en función de la edad del usufructuario. El porcentaje de valor se calcula restándole a 89 la edad del usufructuario. Al tiempo de constituirse el usufructo, o sea a la fecha de tu fallecimiento ( Diox quiera que sea tarde).

Por ejemplo, imagínate que cuando fallezcas el piso tiene un valor de 100.000€ y tu viudo una edad de 69 años.

Para calcular su legítima primero calculamos el valor del tercio del piso, o sea 33,333€ y sobre este valor calculamos el valor del usufructo que hereda tu viudo. Para ello calculamos el porcentaje que corresponde al usufructo, es decir, 89.69=3'0 y aplicamos este porcentaje al tercio del piso, es decir, 33.333 x 30%=10.000€. Y este es el valor de la herencia. Tu viudo podrá disfrutar este usufructo o exigir a tu hijo que se lo sustituya por ese dinero, vo una renta vitalicia, ya que al no haber otros bienes no podrá entregarle un lote de ellos por este valor.

Debes tener en cuenta que tú no puedes disponer sobre ese valor, es decir que el testamento que hagas carecerá de valor en lo que perjudique ese derecho de tu viudo. Tu cónyuge no puede renunciar a ese usufructo, aunque sí puede hacerlo una vez viudo, pero, en este caso, tú seguro que no te vas a enterar..

Aunque el piso sea de mi propiedad y este comprado antes del matrimonio el tendría derecho ?? Creía que se consideraba un bien privativo

Los bienes privativos son tuyos y en vida puedes hacer con ellos lo que quieras, teniendo en cuenta que, existiendo herederos forzosos, las liberalidades pueden revertir, en cuanto su valor, para el cálculo de las legítimas . Cuando falleces los bienes pasan por herencia a tus herederos, y entre esos herederos se encuentra tu jhijo y tu cónyuge viudo.

Incluso si donas el inmueble a tu hijo, tu cónyuge tiene derecho a incorporar el valor de lo donado a la herencia para el cálculo de su legítima, A esto se le llama colación de bienes. Distinto sería que la donación se hiciera antes del matrimonio pues, en tal momento, tu pareja no tiene ningún derecho sobre tus bienes.

Si te preocupa el tema te aconsejo que consultes con un abogado especialista que te oriente sobre la mejor forma de asegurar que tu hijo adquiera tus bienes sin tener que compartir nada con nadie, Y esa forma seguro que no es la herencia si, además de hijo, tienes cónyuge.

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