Reparto de vivienda.

Matrimonio con 3 hijos. Vivienda al 50%. Muere el padre hace 5 años.
Los hijos hay uno soltero, uno casado sin hijos y otro casado con 2 hijos.
El mes pasado muere el hijo casado sin hijos dejando viuda sola. Posteriormente muere la madre del primer matrimonio. ¿Cómo se hereda la vivienda del primer matrimonio?
¿Entraría en la herencia la viuda del hijo? ¿O la parte de su marido pasaría a su madre y luego a los dos hijos restantes?

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Respuesta
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Las herencias, son personales. No entran en gananciales. Cada miembro del matrimonio es propietario en exclusiva de sus herencias.
Ya han fallecido los dos miembros del matrimonio primero. No importa que un hijo haya fallecido. Sus derechos no se los queta nadie, para él o para sus descendientes o herederos. Primero habrá que ver si no hizo testamento.
Un testamento cuesta unos 50 euros y evita muchos gastos y problemas.
Ustedes están en el caso de los que no hacen nada y se quedan a verlas venir.
Cuando falleció el padre, dejó en herencia su 50% del piso. Si hubieran hecho lo que hay que hacer, habrían aceptado la herencia de su padre, los tres hermanos. (Entonces, todos vivos). Seria un tercio de ese 50% del piso para cada uno. El hermano fallecido, seria dueño de su parte (un 16,67% de la vivienda). Como hay 30 años, para reclamar una herencia, sus herederos legales, pueden reclamar su parte.
Ahora, heredan los 3 hermanos el otro 50%, y estamos en las mismas.
Ahora, código Civil:
Primero heredan los hijos y descendientes.
A falta de ellos, heredan los padres y ascendientes. (Hay abuelos).
Artículo 943: " A falta de las personas comprendidas en las dos secciones anteriores, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los siguientes artículos".
Artículo 944: " En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, heredará en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente".
Ahora volvemos a lo de que hay que hacer las cosas en su momento.
Al fallecer ese hijo, al no tener descendencia, a la madre le correspondía la legítima. Pero ahora la madre ha fallecido.
En fin, que con todos los datos, y previa investigación de si hay testamentos, les aconsejo que vayan a consultar con un letrado. Una consulta cuesta apenas unos 50 euros y a la vista de todos los documentos y herencia, les aconsejará mejor que nadie.
Gracias.
P.D. Y hagan testamentos. Ya ve la cantidad de problemas que se producen por no hacerlos. Y son baratitos, y dejan las cosas bien atadas y baratas y fáciles para sus descendientes.
Entonces a la viuda del hijo no le corresponde ningún tipo de herencia, ¿ni siquiera usufructo de nada?
Insisto:
Vean si hay o no testamento, eso lo cambia todo totalmente.
Si una persona fallece sin descendientes, ni ascendientas, hereda todos sus derechos su viuda.
Pero bueno, todo esto ya se lo he dicho.
Creo que el asunto es de la suficiente importancia, para que consulten, llevando datos.
Si no hay testamento, habrán de hacer declaración de herederos ante notario. El notario les dirá a la vista de las informaciones que le faciliten, las soluciones. Además, gratis. Y por mucho que nadie les diga, los notarios se las saben todas. Seguro que su consejo (gratis, repito), es el más acorde con la Ley.

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