Rescatar plan de pensiones

Buenos días,
Acabo de jubilarme con 60 años, y de la Seguridad Social me queda el 65%. Mi pregunta es: ¿Qué sería mejor 1) rescatar el plan de pensiones o 2) dejarlo como renta vitalicia?
Si lo rescato, a parte de que no tributa el 40% y de que dispongo de ese dinero, el problema es que en 13 años (más o menos) se abría acabado el dinero que tengo en el plan.
En cambio, en renta vitalicia, no se pierde dinero, pero si me pasara algo (fallecimiento) mis descendientes no podrían disfrutar ese dinero.
Muchas gracias
Un saludo.
Teresa

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El tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones es de rendimientos regulares de trabajo. Si lo rescatas en forma de capital (antigüedad de las ap > 2 años) tiene derecho a la exención del 40% (de las aportaciones anteriores al 31/12/06), si lo rescatas en forma de renta, lo habitual es que elijas entre:
a) Renta Financiera, eliges cantidad que quieres cobrar y periodicidad (mes, trimestre...). Los derechos consolidados permanecen en el Plan de Pensiones asumiendo las plusvalías y minusvalías que tenga el Fondo. Puedes designar beneficiarios, tantos como desees. En caso de fallecer tú, ellos decidirían como quieren cobrar lo que quedase en el Plan de Pensiones.
b) Renta Asegurada. Puede ser:
1. Temporal. Eliges el periodo de tiempo que quieres cobrar (la campañía aseguradora te dice la cantidad) y si es:
1.1. No reversible: en caso de tu fallecimiento cesaría el pago de la renta (nadie podría cobrar el tiempo que quedase).
1.2. Reversible. En caso de fallecimiento un 2º beneficiario designado al contratar este tipo de renta cobraría el tiempo que quedase.
2. Vitalicia. Puede ser:
2.1. No reversible
2.2. Reversible. En caso de fallecimiento un 2º beneficiario designado al contratar este tipo de renta cobraría hasta que falleciese.
Lo que más te interesa fiscalmente, es comprobar si el rescate en forma de renta afecta de forma importante a tu declaración, ya que a parte de tu jubilación tendrás que añadir el rescate de la renta.

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