¿Posibilidad de rescate del Plan Pensiones con la IPT?

Estoy cobrando Incapacidad Permanente Total y tengo menos de 65 años (no estoy jubilado)

A pesar de estar cobrando esta pensión puedo solicitar el rescate del plan de pensiones.? De forma periódica para adjuntar a la pensión.?

Es un plan de pensiones de empresa. ¿Primero lo tendré que pasar a otro para luego rescatar?

Al cobrar anualmente un bruto aprox.de 30.000 euros que fiscalidad tendrá mi rescate.?

La Incapacidad Permanente es revisable a partir de los 2 años aunque no es exacto y puede que ni lo hagan, ¿pero en caso de revisión y dejar de tener la Incapacidad podré seguir cobrando el rescate periódico del Plan Pensiones?

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En primer lugar comentarte que el plan de pensiones se puede rescatar en caso de Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o en situación de gran invalidez. Por lo tanto puedes solicitar su rescate en tu situación, sin que haga falta que lo pases a otro para rescatarlo (con este párrafo quedan contestadas la primera y la tercera pregunta)

El plan de pensiones puedes cobrarlo todo o parte, en una sola vez (en forma de capital) o en varios cobros (periódicamente), mientras mantengas la situación de incapacidad (con este párrafo quedan contestadas la segunda y la quinta pregunta)

Decirte también que sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones, con independencia de la forma de rescate, las prestaciones del plan de pensiones siempre tributan como renta del trabajo en la Declaración de la Renta del perceptor o beneficiario. Por tanto, dependiendo del nivel de ingresos que se tengan se pagará más o menos impuestos, ya que la cantidad rescatada eleva la base imponible general.

Si se han hecho aportaciones al plan de pensiones antes del 31-12-2006 es conveniente tener en cuenta que si se realizan los cobros de forma periódica (en forma de renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo, pero si se rescata en un solo cobro (en forma de capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte.

En tu caso, al tener un salario bruto de 30.000€, y añadirse a esta cantidad lo rescatado del plan de pensiones, este dinero rescatado tributaria al 30%, motivo por el cual habría que echar cuentas para ver si te es más rentable cobrar el dinero en forma de capital.

Espero haberte sido de ayuda y cualquier duda me comentas. Igualmente, aprovecho para comentarte que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com hay publicados artículos sobre temática fiscal y financiera que pueden ayudarte a ahorrar unos euros y a sacar más rentabilidad de tu dinero. Te agradecería que si consideras el blog interesante y crees que puede ayudar a mas gente lo compartieses con familiares, amigos y conocidos en tus redes sociales.

Muchas gracias y un saludo,

Según leo en el tercer párrafo, los rescates periódicos no tendrán retención e irán directamente por el bruto al capital-trabajo para después tributar según la tabla?? o los rescates periódicos tendrán ya su retención y después según tabla se ajustarán a la tributación que corresponda la suma total del capital-trabajo ??

Me vais a perdonar pero aparte tengo que haceros una pregunta que no tiene nada que ver con esta y no me la responde nadie.

Es la siguiente:

Soy pensionista y hago declaración con mi mujer que no trabaja.

Vivimos con mi suegro de 83 años cuyos ingresos por pensión son de 22.500 euros/año.

Su estado es de Dependiente Grado II concedido por la CAM y por el cual mi mujer recibe 191 euros/mes no contributivos.

El no ha pasado por el Centro Base que se requiere para solicitar el Grado de Discapacidad y con ello deducirse.

Mi pregunta es: el mismo Grado de Dependencia ya da por entendido un grado de discapacidad mayor al 33% para bonificarse ??

Actualmente hace la declaración individual sin yo poder decláralo en mi IRPF por ganar esa cantidad.

Según la nueva normativa fiscal podré incluirlo en mi declaración como ascendiente a pesar de sus ingresos y deducirme ??

O sea, primero, el Grado Dependiente II supone una discapacidad por un % para poder deducirse ?? y segundo que a pesar de sus ingresos según la nueva norma fiscal lo podré incluir en mi declaración como ascendiente y con ello deducirme ??

muchas gracias, sois muy claros

Sí que tendrán retención, y el porcentaje de retención en el rescate de los planes de pensiones se calcula igual que para cualquier otro rendimiento de trabajo, dependiendo de la cuantía de la prestación y de la situación personal y familiar y teniendo en cuenta que la parte de la prestación percibida en forma de capital que tenga su origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006 tiene una reducción del 40%.

En cuanto a la segunda parte de su consulta decirle que la minusvalía y la dependencia corresponden con dos procedimientos administrativos distintos, por lo que no es posible realizar una tabla de equivalencia entre dependencia y grado de minusvalía.
Esta consulta vinculante de la DGT hace referencia a este hecho
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12663&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2229-08%29&Pos=0&UD=1

Respecto a la última pregunta que me hace comentarle que debido a la vorágine de los últimos días de renta no he podido leerme todos los detalles avanzados de la reforma fiscal (avance de la reforma fiscal que sin duda tendrá cambios), pero por lo que he visto, con ese nivel de ingresos de su suegro no podrá deducírselo. De todas maneras recuerde que la reforma fiscal tomará efecto para el 2015, es decir, para la declaración que se realizará en el 2016, por lo que para el próximo año la normativa será la misma que este año.

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