Cancelación plan de pensiones

Expongo el siguiente caso: mis padres contrataron hace 12 años un plan de pensiones. El pasado septiembre, por querer hacer reformas en su piso, retiraron la totalidad del dinero del plan de pensiones. En el banco no les dieron ninguna información sobre los contras de hacerlo, sólo que si era "justificado" lo podían coger.
La sorpresa ha venido ahora, con el borrador de la Declaración de la Renta 2007: ¿Tienen qué pagar entre los dos más de 3.000?! ¿Es posible? A mi madre les quedaban 5 meses para hacer los 60 años, y a mi padre 11 meses. El dinero total que han sacado: ¿25.900?. ¿Puede ser que por esta cantidad le reclamen ahora la barbaridad de 3.000? '? Y en caso de ser así, ¿el banco está obligado a informar de ello?
Espero que puedan informarnos para poder tomar así alguna medida.

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Habría que ver si se trataba de un plan de pensiones o de un plan de ahorro, son conceptos distintos ya que los planes de pensiones están pensados para ahorro hasta el momento de la jubilación y por ello podemos dejar de aportar pero no retirar el fondo.
En segundo luga, si era un fondo de ahorro, que normalmente se puede rescatar, por ley debe tributar el 18% de IRPF sobre las ganancias experimentadas por el fondo en el periodo en que ha estado contratado.
La exención de tributación de los planes de pensiones sólo afecta a aquellos planes que se acomodan a una renta vitalicia tras el periodo de extinción del contrato a la finalización de la vida laboral.
Habría que ver cuales son los condicionantes del contrato establecido con la entidad y ver en que supuestos permiten el rescate anticipado del plan y en que condiciones.
Apreciado Jaime,
Les he preguntado y lo que ellos tenían era un plan de pensiones, hasta los 60 años. Para sacar el dinero mis padres alegaron que mi madre estaba en el paro y mi padre estaba de baja laboral. Al cabo de unos días les dieron el ok para retirar el dinero. En el banco les han explicado que no penalizan por retirar antes el dinero, pero que el 60 % del dinero recuperado tributa a Hacienda y que por lo tanto es posible que tengan que pagar esa cantidad entre los dos.
Si esto es así y los bancos lo saben, como mínimo deberían informar a la gente mayor que no sabe de estos temas antes de sacar el dinero.
En todo caso, irán con el borrador a Hacienda para que les recalculen todo por si hay algún error. ¿O me aconsejas ir a un gestor por si acaso podemos hacer algo?
Gracias de nuevo, y un saludo
Puedes tratar de que un gestor revise la factura fiscal que le corresponde a tus padres antes que verlo con el borrador en hacienda (que siempre barre para casa). De todos modos te adjunto estos datos sobre fiscalidad de planes de pensiones y percepciones correspondientes:
a)
Percepción de una renta por jubilación
El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
b) Percepción de un capital por jubilación
En el caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
c) Incapacidad
Si se reciben prestaciones en concepto de incapacidad, su importe tributa como rendimiento del trabajo. La tributación es la misma que en el caso de jubilación, pero, si se cobra un capital, se aplica la reducción del 40% a los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, sin necesidad de que hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación y la fecha de la incapacidad.
d) Fallecimiento
En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Espero que te sirva para calcular la factura de hacienda.

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