Cambio titularidad vivienda heredada ¿Conveniente?

Somos 3 hermanas y nuestra madre falleció en 2009. Ahora, una vez pagados los impuestos de sucesión nos surge una duda. En el borrador de hacienda nos aparece la casa de la playa (a nombre de las 3 a partes iguales), pero la casa donde ella vivía con nuestro padre no aparece y hemos investigado y resulta que aún no está cambiada la titularidad (sería 1/3 de su 50%) a pesar de haber pagado los impuestos.
Nuestra pregunta es si una vez pagados los impuestos de sucesiones es obligatorio cambiar la titularidad y que pasos hay que hacer o si por el contrario no es obligatorio y así nos ahorramos el declararlo todos los años.
Por otro lado, si no cambiamos la titularidad ahora y tenemos que realizarlo posteriormente (por ejemplo dentro de 20 años) con el impuesto de sucesión que hemos pagado ahora ¿es suficiente? ¿O abría que pagar algún recargo por demora o por cualquier otro concepto?
Somos de Murcia, no se si es necesario algún dato más.

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La inscripción registral no es obligatoria, pero si muy recomendable, sobre todo al tratarse de partes de un inmueble. Si no lo registra, pueden encontarse con problemas futuros... Mejor registrarlo. Si por ejemplo, tuvieran un problema importante en el edificio, o unos ocupas, tendrían problemas para demostrar la titularidad del inmueble y tener una defensa rápida...
Lo que han pagado ahora en el impuesto es suficiente... ya no hay recargos... Ahora solo les falta pagar el registrador e incluirlo en su declaración de renta.
Por otro lado, al haber liquidado el impuesto, puede que la Hacienda de su comunidad autónoma lo haya notificado al catastro o a la Agencia Tributaria, con lo que podrían tener una inspección, por no incluir la totalidad de sus bienes en la declaración de renta.
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