¿Dos pagadores?

En la declaración de este año he pedido la devolución rápida, como en anteriores ocasiones, y me sale a pagar, (¿unos 50?). En ejercicios anteriores siempre me salio a devolver, y siempre con los mismos ingresos y misma situación personal, todo idéntico.
Pues bien, el año pasado mi empresa se fusionó con otra, (más bien fue una compra)y nos dieron un documento para firmar en el que se hacia constar esta fusion, y que el trabajador conservaba, a todos los efectos, los derechos adquiridos.
¿Es posible que me toque a pagar por este motivo?
¿Serian dos pagadores aun siendo la misma empresa?
¿Tengo la obligación de presentarla teniendo en cuenta que no llego al límite de los 22.000? ¿Anuales?
Una ultima pregunta, no relacionada:
¿Desgravaría algo una operación de miopía por clínica privada o las cuotas de los sindicatos?
Respuesta
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En su pregunta no detalla cuantos son los ingresos brutos por uno y el otro pagador.
La norma dice: "Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador, cuando el limite supere los 8.000?. Siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantían superen en su conjunto la cantidad de 1.000?
Anuales.
El hecho de que su empresa se haya fusionado, no influye en el resultado de la Renta.
Y por último las cuotas sindicales si desgravan, la operación de miopía no.

1 respuesta más de otro experto

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No tiene nada que ver que percibieras ingresos de dos pagadores, el que ahora te salga a pagar. Lo que pasa es que los impuestos suben y a lo mejor no te retenieron suficiente. Estás obligado a hacer la declaración, ya que aunque no llegues a los 22.000 euros anuales, percibes rentas de dos pagadores distintos. Si fuese de uno solo no haría falta que la hicieras.
En cuanto a la operación de miopía no se puede deducir. Las cuotas de sindicatos sí.

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