Obligado hacer la declaración 2015, cobrando de la mutua?

Llevo desde agosto del 2014 de baja por it debido a ansiedad crónica y agorafobia, estoy cobrando de la mutua desde entonces, habiendo pasado el tribunal médico, que la ultima vez me dio otra prórroga por demora de la calificación de 6 meses, la cual se me agota en agosto de este mismo año 2016, me imagino que me volverán a llamar para pasar de nuevo el tribunal médico, decir que el expediente de ip me lo iniciaron ellos, la ss.

Ahora con la llegada de ladeclaración, me he enterado que la mutua no me retiene nada del irpf, estoy cobrando 900€ al mes, ¿debo presentarla en el caso de que me toque pagar? ¿O estoy exento de presentarla?

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Con los datos que aportas, si el único ingreso por rendimiento del trabajo es lo que precibes de la mutua, no tendrías obligación de presentar declaración de IRPF ya que el límite para no tener obligación se sitúa en 22.000 euros brutos anuales. Te adjunto la explicación de Hacienda:

134873-obligacion de declarar: limites generales

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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