Declaración de la Renta 2012, baja maternal, ¿Estoy obligada?

Nunca he hecho la declaración de la renta, ya que cobro menos de 22.000 euros al año y estoy exenta, he aquí mi pregunta.

Tuve un niño en febrero, el mes y medio anterior estuve de baja por riesgo embarazo, y me pagaba la mitad del sueldo mi empresa y la otra la seguridad social, no superó el segundo pagador los 1500 euros, a partir de febrero estuve cobrando la prestación por maternidad correspondiente durante 4 meses y luego ya me incorporé y ya cobre por la empresa.

Cobre menos de 22000 euros en 2012 incluso menos de 11.200 entre los demás pagadores, entiendo que las prestaciones y deducciones por maternidad no se consideran segundo pagador según he leído, llame ha hacienda y me dijeron que no tenía que hacerla, pero no vi muy segura a la funcionaria, creo que era de otro departamento, porque ese segundo pago era por prestación, pero hay otra gente que me dice que sí, me sale a pagar en el borrador 950 euros, y claro está que no he confirmado, por cierto he cobrado la devolución rápida de 100 euros mensuales por madre trabajadora, a ver quien me puede aclarar, creo que no la tengo que hacer... Pero no me fio, un saludo y gracias´ ´´´

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Están obligados a declarar:

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

-Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

-Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando:

-Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

-Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Para tener en cuenta el límite de 22.000 euros los demás pagadores no pueden superar los 1.500 euros. Si la suma de los demás pagadores fuera mayor de 1.500 euros, el límite sería 11.200 euros.

Por lo que comentas estarías en la primera situación, más de 1 pagador con ingresos inferiores a 22.000 euros y el segundo pagador y siguientes es menos de 1.500 euros.

El pago anticipado de maternidad no es un ingreso a computar de un pagador.

--> Me decanto por el hecho que ocurre muy habitualmente y es que en la declaración (en el borrador en tu casa) la AEAT no incluye nunca los meses a los que tienes derecho a deducción por maternidad, que en tu caso al haber nacido en febrero tendrías derecho a deducción por 11 meses.

Casilla [756] Importe de la deducción -->probablemente lo tengas a cero

Casilla [757] Abono anticipado --> tendrás por los meses cobrados (100 € al mes)

Es muy probable que la cantidad a ingresar venga por aquí ya que la AEAT consideraría que no tienes derecho a deducción y sin embargo te ha pagado por ella.

Un dato para que lo tengas en cuenta es que tienes derecho a los 100 € por cada mes en el que hayas estado de alta al menos 1 día en la seguridad social, no es necesario el mes completo.

Espero que sea por esto. Ya me dices

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