Obligación de declarar por el IRPF

Tengo un hijo mayor de edad y con una discapacidad del 60%. Normalmente no está obligado en presenar la Declaración por el IRPF ya que o bien no tiene ingresos o bien no llega con éstos a los límiites de tener que presentar la Declaración. Ocurre que tiene unas acciones del Banco Santander que pretende vender al mercado y mi pregunta es la siguiente: ¿Estará obligado a presentar declaración el año que viene solo por haber vendido acciones independientemente de haber tenido plusvalías o minusvalías por la venta?. Naturalmente por el hecho en sí, independientemente de que el movimiento de capitales lo incluyera dentro de los límites económicos que lo obligaran.

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Por el simple hecho de realizar la venta de acciones no se está obligado a realizar la declaración de renta. Lo que sí influye en la obligación a declarar es el rendimiento obtenido, ganancia o perdida patrimonial, por esa operación de venta. Te adjunto los límites de la obligación a declarar:

134873-obligacion de declarar: limites generales

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Gracias por tu aclaración. El problema es que no lo entiendo bien. Quiere decir que si tengo una ganancia en la venta de acciones superior a 1000€ estaría obligado a declarar, y si es menos de esta cantidad no. ¿Y las pérdidas?. Si tengo unas perdidas menores de 500€ declaro y si son mayores no. ¿Es así?.

Copio y pego el apartado de donde nacen mis dudas.

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Supongamos que los únicos rendimientos de tu hijo sea el obtenido de la venta de esas acciones. Pueden darse los siguientes casos:

1-Obtiene un beneficio de 1.000 euros o menos: no tiene obligación a declarar.

2-Obtiene un beneficio de más de 1.000 euros: sí tiene obligación a declarar.

3-Obtiene unas pérdidas de 500 euros o menos: no tiene obligación a declarar.

4-Obtiene unas pérdidas de más de 500 euros. Sí tiene obligación a declarar.

Éste último punto parece, por decirlo de algún modo, absurdo pero la norma es la norma y está así establecido. A mi entender, no tiene sentido que un contribuyente que haya tenido una ganancia de 600 euros no esté obligado a declararlo, pero que si tiene una pérdida de 600 euros sí esté obligado.

De todos modos, recordarte que el hecho de estar obligado a declarar no tiene por qué significar un perjuicio para el contribuyente. Suponiendo el caso de que exista una pérdida patrimonial por la que haya que declarar, en ningún caso dará lugar a tener que pagar a hacienda. Es cómo muchos casos, en los que el contribuyente no obligado, si presenta la declaración de renta resulta a su favor y le devuelven.

Por ello recomiendo siempre hacer una análisis, primero si está obligado o no, y segundo en el caso de no estarlo, si interesa presentar la declaración porque el resultado es a devolver.

¡Gracias! Tus aclaraciones han sido magníficas. Pero mi inquietud es tratar de que mi hijo discapacitado no tenga que presentar declaración aunque le devolvieran, ya que en ese caso no me lo podría incluir en mi declaración y la pérdida seria mayor.ASI:

ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

¿No?.

Así es, todo depende del rendimiento que se obtenga de la venta de acciones. Puede darse el caso de que tenga que declarar, pero que tu puedas aplicarte el mínimo por descendientes si dicho rendimiento es menor a 1800 euros.

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