Amortización de Acciones Banco Popular y Hacienda

Mi madre y yo somos titulares en la misma cuenta de acciones del Banco Popular. ¿Tenemos qué hacer obligatoriamente declaración de la renta por culpa de la amortización de acciones que tuvo lugar en 2016?. Por ingresos no estamos oblgadas a declarar. ¿Lo tendríamos que declarar las dos o solamente una de nosotras?

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Al ser las dos titulares, el rendimiento en este caso negativo se considera al 50%. Te paso la explicación de la AEAT respecto a los límites para estar obligado o no a declarar. En vuestro caso, lo primero a analizar sería el importe de las perdidas individualizadas, ya que hay un límite establecido para perdidas inferiores a 500 euros.

En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

  • O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

  • O bien:

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

En definitiva, si las perdidas son superiores a 500 euros y cumples el resto de límites generales, no estarás obligada. En cambio si las perdidas son inferiores a 500 euros el límite de ingresos totales, incluyendo los del trabaja se sitúa en tan solo 1000, por lo que es muy probable de que si tengas que declarar. Independientemente recuerda que siempre hay que comprobar el resultado de la declaración puesto que aunque no de este obligado, puede que el resultado sea favorable e intereses presentar declaración.

Las perdidas van a ser de muchísimo más de 500 euros (por desgracia) ... mi madre solo cobra su pensión y no le genera obligación de declarar... si lo hace le sale a pagar... ¿se reduciría la cantidad a pagar gracias a las perdidas de las acciones o es independiente?

En el impuesto existen dos bases imponibles, la general en la que si incluyen los rendimientos del trabajo, pensiones... y la base imponible del ahorro en la que se encuentra el rendimiento de cuentas financieras y en vuestro caso las perdidas de las acciones. Ambas bases imponibles no se compensan entre sí, por lo que mucho me temo que a tu madre sí que le tocará pagar en la declaración de renta.

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