Declaración de renta de un fallecido

A finales del año pasado falleció un familiar. La pregunta es si hay obligación de presentar su declaración de renta si en todo 2017 recibió menos de 22.000 en total, proveniente de rendimientos del trabajo la mayor parte, rendimiento de cuentas bancarias y rendimientos de capital inmobiliario.

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En principio, con los datos que aporta, no tendría obligación de realizar declaración. Te detallo la explicación de la AEAT respecto a lo límites generales:

134873-obligacion de declarar: limites generales

    Pregunta
  • ¿Quiénes tienen obligación de declarar?

    Respuesta
  • En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.

    No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este límite será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

    Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

    Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

    Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

    Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    • O bien:

    Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Independientemente de lo anterior, debes tener en cuenta que aunque no haya obligación a declarar, es posible que en caso de hacerlo, salga la declaración a devolver alguna cantidad. Por eso es aconsejable verificar el resultado de la declaración. Recuerda que en caso de realizar declaración a devolver de un fallecido debéis facilitar a Hacienda unos datos adicionales para que los herederos reciban el importe. Ademas dicho importe debe adicionarse a la escritura de herencia y realizar la correspondiente liquidación de impuesto de sucesiones.

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