Tengo la obligación de hacer la declaración de la renta sí ha habido una subrogación de empresa

Mi empresa ha sido subrogada por otra que supone que he tenido dos pagadores pero al ser su rogada tendría obligación de hacer la declaración

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2

Mucha atención porque, en caso de subrogación de la empresa pagadora se considera a todos los efectos un sólo pagador, teniendo en cuenta una serie de requisitos. Te paso la explicación de la AEAT:

134861-concepto pagador único: fusiones

    Pregunta
  • En los supuestos de fusiones, subrogaciones, etc... y en general siempre que estemos ante un supuesto de sucesión de empresa ¿hay qué considerar que existe un único pagador de rendimientos del trabajo a efectos de retenciones y de la obligación de declarar?

    Respuesta
  • En el caso de fusiones o subrogaciones de empresas no se entenderá que la nueva empresa creada o la entidad absorbente sea distinto pagador en relación con la entidad fusionada o escindida, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se produzca una sucesión de empresa quedando la nueva entidad o la entidad absorbente subrogada en los derechos y obligaciones laborales de la anterior, asumiendo las obligaciones tributarias de la entidad transmitente respecto de los trabajadores que se traspasan.
    2. Que, consecuentemente con lo anterior, se produzca una continuidad efectiva en el procedimiento de retenciones aplicado a los trabajadores que se traspasan a la nueva entidad o a la entidad absorbida.

    En todo caso la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, el nuevo empresario mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.

El problema creo que la tendría en el punto dos dónde no continuaron las retenciones y por eso no salen a pagar unos 600 €

De todas formas muchas gracias me ha sido de gran ayuda

Pues una faena, pero si no se cumple ese requisito, si que estarías obligado a hacer la declaración

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Vd por la razón que sea ha tenido dos pagadores durante el año, por lo tanto estará obligado a hacer la declaración si Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

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