¿Si hice el año pasado la declaración de la Renta, debo hacerla también éste?

Creo que para estar obligado a hacer la Declaración de la Renta debes tener unos ingresos de 22.000€ brutos al año. Si no es así no estoy obligada a hacerla ¿no?, aunque el año pasado sí la presenté. He escuchado que si la presentas un año la debes presentar siempre ¿o no es así?.

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Eso es algo que casi todos hemos oído. La Agencia Tributaria establece, por normal general, que están obligados a presentar la declaración de la renta quienes obtengan ingresos de 22.000 € en adelante, siempre que sean de un pagador. Si son dos o más, este límite baja a 11.500 € aproximadamente. La verdad que existen diversas situaciones, pero ninguna tiene que ver con que si se presentó el año pasado, ya debe presentarse siempre.

A continuación copio y pego una consulta de la Agencia Tributaria sobre el tema:

127263-obligación de declarar: limites generales

<strong style="line-height: 1.5em;">¿ Quienes tienen obligación de declarar ?
En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF.
No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta:
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
O bien:
Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

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