Nuevo contrato con más horas

El día dos de enero de este año e contrataron en una empresa como auxiliar administrativa. Me retenían el 2% y el total devengado de mi nómina era de 659,55 €. Mi jornada laboral era de 20 horas semanales. Me hicieron un contrato de seis meses y después uno de tres. A mediados de septiembre me dijeron que me iban a hacer indefinida y que me iban a aumentar la jornada laboral a 25 horas semanales. Al darme la nómina de octubre, he visto que no me han retenido nada y que el total devengado es de 750 €. Al aumentarme el número de horas, ¿mi nómina no aumenta proporcionalmente a lo que cobraba antes? Si hago una regla de tres no me sale... ¿No deberían retenerme algo? ¿El año que viene estoy obligada a presentar la declaración de la renta?

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El cálculo de IRPF depende de diversos aspectos, como por ejemplo si un trabajador es indefinido o no. Puede calcularse usted misma el porcentaje de irpf en la aplicación habilitada a tal efecto en el siguiente link:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW14/ 

Asegúrese de poner la información correcta.

A continuación le comento los límites mínimos para la obligación de la presentación de la declaración del irpf:

Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único
pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

−− La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por
orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
−−Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad
Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya
determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

El límite se establece en 11.200 € anuales cuando:
−−Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del
segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
−−Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
−−El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo,
pensiones procedentes del extranjero).
−−Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

De la información que me has proporcionado, deduzco (no se si me equivoco) que, si multiplico el total devengado de mi nómina por doce, y el importe resultante no supera ni los 11.200 € anuales, no tengo que presentar la declaración de la renta, por lo que si siguen sin retenerme nada no voy a tener que pagar nada, ya que no voy a tener que presentar la declaración de la renta. ¿Es así?

Por otro lado, en la pregunta inicial planteaba el que no me han subido el total devengado proporcionalmente con el número de horas de más que tengo en el nuevo contrato (antes trabajaba 20 h semanales y ahora 25). ¿Esto está bien así?

Un saludo y gracias

El límite de 11.200€ es para unos casos concretos (trabajar para dos pagadores, percepción de pensiones compensatorias...), si por el contrario dentro de 1 año natural únicamente recibe ingresos de una empresa el límite se eleva a 22.000€ anuales. Si usted no supera los límites establecidos, no tiene la obligación de presentar la declaración de irpf. Además y al no estar obligado, en época de declaración puede usted solicitar su borrador a la agencia tributaria y en el caso de no tener que presentarla la propia administración le avisa de la no obligación.

Respecto a la proporcionalidad de salario, en principio, y lo más lógico es que efectivamente así fuera (si por 20 horas eran 659,55€ por 25 horas deberían ser 824,43€), desconozco el porqué su empresa no le aplica la regla de 3, pero podrían darse diversos motivos, lo más razonable es que lo consulte con ellos directamente.

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