Dado que Andorra es considerado un paraíso fiscal

Tengo entendido que al ser considerado como un paraíso fiscal, un trabajador que fija su residencia allí, sigue obligado a tributar a la Hacienda española por sus rentas del trabajo durante 5 años.
Mi pregunta es si trabajando en Andorra tengo que seguir haciendo la declaración de la renta en España durante estos años, o si puedo aplazar ese doloroso trámite a la vuelta del país vecino.
Es decir, supongamos que estoy trabajando en Andorra durante 10 años:
¿Estoy obligado a hacer la declaración en España durante los primeros años?,
O ¿Puedo aplazar la declaración de esos años iniciales a la vuelta de ese periodo?
O que en el mejor de los casos, se entienda que dado el plazo transcurrido (10 años), no me he trasladado a Andorra para evadir impuestos, sino, simplemente para trabajar, y ya no esté obligado a tributar por ese periodo de tiempo.

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Estas obligado ha hacerla. La obligación de tributar, no se puede demorar en el tiempo.
Lo que se puede fraccionar en el tiempo es el pago, y no tienes dinero se puede fraccionar me parece que en 2 o 3 veces. Pero presentarla, la tienes que presentar en plazo.
¿La obligación es tanto para personas físicas como para las empresas que se domicilian allí?
¡Ojo! Que no pretendo evadir impuestos ni nada de eso.
Pero en mi caso, a mi mujer tiene la posibilidad de trabajar allí como empleada, entiendo que ella debería seguir tributando por sus rentas del trabajo, como si siguiera trabajando en España.
Y yo tengo una pequeña asesoría, en mi caso la empresa podría operar desde Andorra perfectamente vía internet.
En caso de fijar la residencia de la empresa en Andorra, entiendo que a nivel personal, yo tendría que seguir tributando por mis rentas a la Agencia Tributaria española.
Sin embargo, ¿la empresa únicamente se regiría por los tributos de Andorra?
Tu mujer tributara en España como rendimeintos del trabajo (apartado A de la declaración) y tu tributaras en España como rendimiento de las actividades empresariales (apartado E de la declaración)
Y ademas tendréis que tributar por los impuestos de andorra.
Cuando pase el año en que cambias de residencia y los 4 posteriores, de tus negocios en España tributaras como NO RESIDENTE.
Así que ¿tengo qué seguir tributando siempre?, aunque sea como no residente, ¿aunque cambie mi domicilio fiscal?
Claro, pero como todas las empresas extranjeras que tienen negocios en España.
Gracias por la aclaración.
Entiendo perfectamente que mi empresa aunque tenga su domicilio en Andorra tenga que tributar por sus actividades en España, lo que no entiendo es que un trabajador por cuenta ajena tenga que seguir tributando en España si fija su domicilio fiscal en Andorra y vive allí todo el año.
Muchas gracias.

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