¿Soy contribuyente por IRPF o no?

En el ano 2009 viví y trabaje desde Enero a Junio en España y desde mediados de Julio hasta fin de ano en Estados Unidos. Antes del traslado, comunique a la Delegación de Hacienda de mi ciudad el nuevo domicilio en el extranjero mediante el modelo 030. Durante mi estancia en España vendí una vivienda y tengo cuentas compartidas con mi familia que generan intereses en bancos españoles y ademas tengo la propiedad compartida también con mi familia de un inmueble.
¿Mi pregunta es si en la declaración del impuesto de la renta del ejercicio 2009 soy contribuyente por el IRPF o soy contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes?
El caso es que compre una vivienda en Estados Unidos y me han dicho que puedo incluirla como deducción por reinversión de vivienda habitual siempre y cuando sea contribuyente por IRPF.
¿Tendría qué hacer la declaración de la renta todos los años por recibir intereses de las cuentas de banco y por la propiedad compartida?

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En primer lugar nos basamos en que suponemos que es de nacionalidad española. Bajo esta premisa contestamos a sus preguntas:
En segundo lugar lo que haya ganado en EE. UU. Tributa en aquel País no en España. Por otra parte el domicilio "fiscal" se puede tener donde se quiera, no tiene que ser la vivienda habitual.
En cuanto a salarios o percepciones por cuenta ajena en España, ¿hasta 22.000? Uros está exento de la obligación de hacer Renta. ¿En cuánto a intereses de cuentas o cualquier rendimiento de capital no superen los 1.600? Uros anuales. ¿En cuánto a los rendimientos inmobiliarios que no superen los 1.000? Uros en el año.
Ahora bien desde el momento en que vendió una vivienda, ya está obligado a hacer Renta, dado que tendrá que indicar fecha y precio de compra, y fecha y precio de venta del inmueble vendido.
No estamos de acuerdo en cuanto a que a pesar de que estuviera obligado a hacer declaración de Renta, por los rendimientos mobiliarios o inmobiliarios, tendría derecho a una deducción por reinversión, al ser la vivienda en otro Estado.
Si es español y durante los años que sean cumple alguno de los mínimos expresados (¡OJO! Pueden variar cada año) si estaría obligado a hacer la renta.
Confiamos haberle aclarado sus dudas. Nuestros más cordiales saludos.
Muchas gracias por la respuesta.
La duda que tengo es porque según las siguientes consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos que he podido encontrar (V0977-06 del 24/05/06, V0694-08 del 08/04/08 y V1562-05 del 22/07/05), tendría derecho a deducción por reinversión en vivienda habitual (aun cuando la compra fuera en el extranjero) siempre y cuando fuera contribuyente por IRPF.
Por eso me gustaría saber si en el ano fiscal 2009 soy considerado contribuyente por IRPF o soy considerado contribuyente por IRNR (Impuesto sobre la renta de no residentes) si he estado trabajando durante seis meses en España y mi traslado a USA fue a mediados de Julio.
La contestación al tema es clara, le transcribimos parte de V0066-09 de la D.G.T., en cuanto a si es residente en España:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a titulo gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél."
En consecuencia si cumple estas condiciones en ese año, es residente en España, y tributa por el I.R.P.F.. Nuestros cordiales saludos.

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