Contabilizar factura rectificativa de iva

Soy de una empresa que está en concurso de acreedores y estoy recibiendo facturas rectificativas de mis proveedores para recuperar el iva, ¿mi duda es cuándo contabilizo esas facturas? ¿En la fecha que me las emiten o en la fecha de la factura que rectifican? Las facturas que rectifican son del 2010 pero las que me emiten son de fecha febrero del 2011.

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Tienes que contabilizarlas en la fecha de la factura rectificativa o posterior. Si son de 2011 tendrás que contabilizarlas en este año.
Hola, muchas gracias.
Tengo otra duda, si las contabilizo en la fecha de emisión, en febrero, tendré que tenerlas en cuenta para el modelo 303 de Febrero ¿no?(Soy gran empresa y presento IVA mensual).
En el modelo 303 de febrero estoy mezclando el IVA nuevo que estoy generando después de la fecha del auto del concurso de acreedores, que se supone que este IVA tiene que ser atendido, con el IVA de los créditos ordinarios anteriores a la fecha del auto del concurso. ¿Esto sería correcto?
Un saludo
Si, lógicamente entra en el modelo 303 del periodo a liquidar.
Que yo tenga constancia no hay problema en que se mezclen los IVAS. Igualmente hay que declararlos a Hacienda y al final habrá una compensación.

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