Iva exento clínica dental

Tenemos un cliente que lleva una clínica dental, creo que este tipo de negocio está exento de iva... Si no me equivoco ahora, en abril, tenemos que presentar el modelo 130 y no 303 (IVA). Pero tengo varias dudas sobre su contabilidad:

1) ¿Las nóminas hay que contabilizarlas? Porque son un gasto...

2) ¿Hay qué contabilizar el iva de las facturas de compra? Y... Si se ha comprado un activo, ¿éste hay que contabilizarlo como inmovilizado o gasto? Porque si se contabiliazara como inmovilizado, ¿posteriormente habría que hacer su amortización correspondiente?

3) El cliente me anota una cantidad de ingresos con factura y otra cantidad de ingresos sin factura, ¿esto qué significa?

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Intento responder a todas tus preguntas.

Ante todo si las preguntas que me haces son respecto al cliente que tiene una clínica dental, te comento que NO TIENE QUE HACER EL 303 PUES ESTÁ EXENTO DE IVA, prosigo con el resto de aclaraciones

1) Las nóminas si hay que contabilizarlas pues es un gasto para la empresa y lo incluirías como gasto para hacer el 130.

2) Las compras las contabilizas por el total, es decir por la Base Imponible + IVA, ya que esa actividad está exenta de tributar por el IVA y por tanto no se lo puede deducir. Si compras un activo tienes que reconocer el inmovilizado y posteriormente lo vas amortizando año tras año, así te deduces el gasto.

3) Para ti nada, eso es solo para el 347 (modelo que se harás en febrero del año que viene por facturas emitidas a la misma persona por importe superior a 3.005,06 euros). Lo único que tienes que hacer para el modelo 130 es sumar todos los ingresos, tanto con factura como sin ella.

BUenas, primero de todo, muchísimas gracias por su respuesta, me ha sido de gran utilidad, le pido unas aclaraciones...

Nosotros le hacemos las facturas con iva, habría que hacércelas sin iva? y.. por ejemplo si el inmovilizado es 100 Eur + 18 Eur de iva, que tengo que contabilizar 118 Eur de inmovilizado?

Respecto a la pregunta 3, si tengo 5000 EUr de ingresos con factura y 3000 Eur de ingresos sin factura, que contabilizaría 8000 Eur como prestación de servicios?

Muchas gracias!!

Vamos por partes, para que no se quede nada en el tintero:

1.- Primero de todo no hay nada que agradecer es un placer poder ayudarte.

2.- Las facturas las podéis hacer con IVA sin problema, pero a la hora de contabilizarlas lo debéis hacer por el total.

3.- Si el inmovilizado es de 100 euros + 18 euros de IVA, a la hora de contabilizar el inmovilizado lo hacéis por 118 euros, ya que no tiene derecho de deducir el IVA.

4.- Lo contabilizas por los 8.000 euros, aunque, personalmente yo le recomendaría que hiciera factura por todo, mas que nada por una posible inspección, de todas formas comentale (como no hace factura de todo) si lo que quiere declarar es solo por lo que emite factura, pero lo justo y correcto seria que lo hiciera por todo.

Genial!! mil gracias, me estás ayudando muchísimo :) !!

una última consulta, si no se deduce el iva entonces, puedo contabilizar también los tickets como gasto??

Gracias de nuevo!!!

Los tickets no son deducibles salvo que el importe sea menor a 60 euros.

que te refieres a que se pueden contabilizar aquellos tickets que tengan un importe inferior a 60 EUr?

Si, pero trata siempre de que sean facturas, por muy pequeño que sea el importe, pero si puedes deducirte el gasto de un ticket menos de 60 euros.

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