Iva de impago

Tengo que hacer una factura rectificativa sobre otra que resultó impagada y tengo varias dudas al respecto.
La fecha de la factura original es junio 2011. El impago está reclamado por monitorio aunque aun no tengo respuesta. Ingresé el IVA correspondiente y de momento doy por perdido el cobro porque el deudor está "desaparecido", así que quiero recuperar ese IVA al menos.
Han pasado 6 meses desde la emisión de la factura, es un particular y son más de 300 euros, es decir, se dan todos los supuestos necesarios. Ahora debo emitir esa factura rectificativa, pero ¿Qué fecha lleva, la de ahora o la misma de la original con los cambios oportunos? ¿Tengo qué comunicar a mi deudor esta factura? Solo tengo una dirección que me dio y que creo que es falsa. ¿Sirve comunicarlo por e-mail? Es un cliente no profesional.
Se reduce la base imponible, ¿pero de qué ejercicio? ¿Del actual o del año pasado?
A Hacienda le tengo que presentar algo que justifique la reclamación judicial. ¿Basta con el monitorio con el sello de admisión cuando lo presenté en el juzgado?
Estoy en plazo del resumen anual del IVA, modelo 390, ¿debo incluir aquí la base a reducir o lo hago aparte?
Si me resuelve estas dudas sin remitirme a otra web le agradeceré sinceramente su interés.

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Tiene que hacer una factura rectificativa, con una serie especial para ello, con los mismos importes pero en negativo y haciendo referencia en el concepto a que rectifica la factura xxxx que se emitió en su día.
Por lo tanto, esta factura se contabiliza y se declara en el año actual... (lo presentara en 390 el año próximo)
Ademas, ha de realizar un escrito para la Agencia Tributaria y adjuntar la factura original, el procedimiento monitorio con su archivo, y la rectificativa.
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con esta cuestión, si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias, tengo un par de dudas más por si es tan amable de responder antes de puntuar.
¿Debo  enviar la factura rectificativa al moroso y demostrar que así lo he hecho? Es un cliente particular y está ilocalizable.
Tengo que anotar en el libro de registro la factura nueva, pero no sé si esto es a efectos contables o si tengo que presentar copia en hacienda.
Puede mandar la factura al moroso, aunque no ha de presentarla en hacienda la demostración del envío.
Ha de presentar, junto con el escrito, copia del monitorio, de la factura y de la rectificativa.
Agradecemos valoración de la respuesta.
¿Puedo entregar toda esa documentación por internet en la oficina virtual o debe ser en papel?
Sentimos no poder indicarle exactamente si puede hacerlo por la oficina virtual, que entendemos que si, con su certificado digital... Pero tendrá que preguntar directamente en la Agencia Tributaria.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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