Contabilidad: apunte de una factura año anterior

Según la ley del iva el iva es deducible durante 4 años pero me surge las siguiente preguntas: si me encuentro una factura del año anterior que no he contabilizado porque no me llegó en su momento 1) ¿En qué año debo hacer el apunte contable, en el de la fecha de la factura o en el del año en que me encontrado la factura? En teoría el irpf solo es deducible en su año luego si contabilizo la factura en el año en que me encontrado la factura estaría correcta la deducción del iva pero mal la del irpf. 2) Si cuando me la encuentro, la contabilizo en el año en que corresponde por su fecha los programas de contabilidad no van a trasladar el iva al año siguiente ya que ya están confeccionados los modelos 303 y 390 del año anterior ¿Habría qué por tanto hacer el apunte en el año anterior al que corresponde la factura y luego manualmente añadir en el 303 del año en curso la base del iva y la cuota del iva (casillas 22 y 23)? Reciba un cordial saludo y gracias por su respuesta.

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Discúlpeme si le resumo todas sus preguntas en una sola respuesta:
Las facturas se tienen que contabilizar aunque no las haya recibido físicamente. Es decir, en el momento en que Vd. compra está obligado (4009) Proveedores, factura spendientes de recibir.
Dado que no la contabilizó en su momento le sugiero que formule la consulta a su Delegación de Hacienda en el sentido de cómo tiene que regularizar estas incidencias que son más fiscales que contables.
Digamos que la persona que tiene que contabilizar la factura no se enteró de que se generaría una factura ya que el encargo lo hizo otra persona. La pregunta sería ¿Se contabiliza en el año y fecha que pone la factura o hay que contabilizarla el año en que te la encuentras? ¿Hay algún apunte para las facturas que te encuentras después o no existe? Un saludo y gracias.
Respondiendo a su pregunta la respuesta es que la factura hay que contabilizarla en el momento en que se formaliza la compra o el gasto. En cuanto a lo que te encuentras después el problema residirá en el tema fiscal, por esa razón creo que lo mejor es que formule la consulta directamente a la delegación de Hacienda. Es la forma de hacerlo correctamente. Lo de menos es contabilizar.

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