Perdidas y Ganancias

¿Cuándo cierras el ejercicio contable y abres el siguiente el beneficio o perdida que has tenido ese año se tendría que ir a la cuenta 129 Perdidas y Ganancias?... Yo uso el contaplus y al cierre del 2009 la perdida que tuve se me fue al asiento de apertura del 2010 a la cuenta 1210000 Perdidas del año anterior, y al cierre del 2010 la ganancia obtenida se me ha ido en el asiento de apertura del 2011 a la cuenta 120000 Beneficios del año anterior.
Esto es correcto o se tendría que ir a la 129000, si es así, ¿sabes cómo podría cambiarlo en el contaplus?, ya que como el asiento de cierre se hace automático pues se va a estas cuentas.

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Lo que hace el Contaplus es lo correcto. La cuenta 129 se utiliza solamente para recoger el resultado del ejercicio en vigor. El saldo de dicha cuenta se debe traspasar dependiendo del resultado a las cuentas 120 ó 121 hasta que se celebre la junta general y se decida la aplicación de esos resultados, que si son beneficios, generalmente se destinan a reservas o a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, mientras que si son pérdidas y no hay reservas para compensarlas, se suelen dejar en esa cuenta. Esa junta se ha de celebrar antes de los 6 meses después del cierre del ejercicio anterior, con lo cual, la aplicación de esos resultados se suele contabilizar con fecha 30 de junio del ejercicio siguiente.
Una respuesta excelente.
Otra preguntilla:
¿Por ejemplo yo en 2009 tuve perdidas de 2000?, ¿Y en 2010 beneficio de 10000?, ¿A 30.06.11 haré el asiento de saldar los 2000? Con los 10000 y los 8000 restantes a la cuenta 113 - ¿Reservas voluntarias?
Y la cuenta de reservas, ¿si todos los años vas teniendo beneficios se va incrementando siempre o sirve para saldar alguna otra cuenta?
Gracias,
Efectivamente, si en un ejercicio tienes pérdidas y en el siguiente beneficios, lo primero que debes hacer es compensar las pérdidas y el resto a reservas. Existen dos clases de reservas, las legales y las voluntarias. A reserva legal debes destinar el 10% de los beneficios del ejercicio hasta que alcance el 20% del capital social. El resto de beneficios sobrante se destina a reservas voluntarias.
La cuenta de reserva voluntarias recoge los beneficios de todos los ejercicios y son de libre disposición, siempre y cuando no se contravengan los estatutos ni la ley.

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