Prohibido almacenar objetos en cuadros eléctricos

Quisiera saber si en España está prohibido almacenar objetos (como papeles) en el cuarto de cuadros eléctricos de un edificio público. Necesito saber si hay alguna normativa que lo prohíba.

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La instrucción 16 del reglamento electrotécnico de baja tensión dice en el apartado,
2.2.1
Este local que estará dedicado única y exclusivamente a este fin podrá, además,
albergar por necesidades de la Compañía Eléctrica para la gestión de los suministros
que parten de la centralización, un equipo de comunicación y adquisición de datos, a
instalar por la Compañía Eléctrica, así como el cuadro general de mando y protección
de los servicios comunes del edificio, siempre que las dimensiones reglamentarias lo
permitan.

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