Patio comunitario con acceso restringido

En mi edificio tenemos un patio que da luz a la escalera y al que se accede por una puerta situada tras subir el primer tramo desde el portal.
En ese patio se encuentra el cuarto de contadores, y además se usa para guardar material de limpieza y objetos varios.
La puerta tiene llave, de la que sólo tienen copia el portero y el presidente de la comunidad, que además se niega a dar copia al resto de propietarios. Como, además, el presidente es el propietario mayoritario de la comunidad, no tenemos muchas opciones de aprobar nada en las juntas que no quiera aprobar él.
Recientemente se ha quemado un contador en plena noche y hubo que llamar al portero para que viniera desde su casa (no vive en el edificio, sino a 15 minutos a pie) para resolver el problema, pero si no se le hubiese podido localizar se podrían haber quemado todos los contadores.
¿Qué nos aconsejan?

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Te voy a dar mi opinión profesional al respecto, fundamentándola en la Legislación vigente.
Lo primero es que tratándose del cuarto de contadores es imprescindible que dispongáis de una llave de acceso al mismo, para poder verificar el estado de vuestro contador y ademas que podáis ademas realizar o contrastar las lecturas del consumo eléctrico que realice la empresa suministradora.
Puede que tengáis una avería en esos dispositivos de entrada del suministro, (se produzca un cierre y el fusible de cuchilla se estrpee o en el embarrado) que son de carácter privativo y de vuestra responsabilidad, no de la empresa suministradora.
Por otro lado, si que es verdad que el Reglamento de suministro eléctrico obliga a que las puertas de acceso a esos cuartos de contadores estén cerradas, pero obligan a su vez a que esas llaves sean de tipo estándar o triangular que se pueden comprar en cualquier ferretería.
Si en algún momento se aprobó una norma de Régimen Interior para limitar el acceso a ese cuarto con otro tipo de llave, para mi no tiene validez pues supone una limitación a los Reglamentos de suministro.
Creo que bastará con notificarle al presidente lo anterior, (con los antecedentes que ya tenéis respecto del incendio) indicándole la responsabilidad en la que incurre, para modificar la forma de acceso al cuarto.
Buenas tardes:
En mi edificio tenemos un patio que da luz a la escalera y al que se accede por una puerta situada tras subir el primer tramo desde el portal.
En ese patio se encuentra el cuarto de contadores, y además se usa para guardar material de limpieza y objetos varios.
La puerta tiene llave, de la que sólo tienen copia el portero y el presidente de la comunidad, que además se niega a dar copia al resto de propietarios. Como, además, el presidente es el propietario mayoritario de la comunidad, no tenemos muchas opciones de aprobar nada en las juntas que no quiera aprobar él.
Recientemente se ha quemado un contador en plena noche y hubo que llamar al portero para que viniera desde su casa (no vive en el edificio, sino a 15 minutos a pie) para resolver el problema, pero si no se le hubiese podido localizar se podrían haber quemado todos los contadores.
¿Qué nos aconsejan?
Buenas tardes:
Ante todo muchas gracias por su respuesta. Me gustaría poder argumentar bien el escrito que quiero presentarle al presidente. He estado buscando normativa de Endesa pero no he encontrado nada concreto que haga referencia a lo que usted comenta del acceso a los contadores, la llave maestra, etc.
Aunque la cuestión de la responsabilidad sería suficiente para persuadir al presidente, quisiera hacer referencia a la normativa concreta de suministro eléctrico, ¿podría aclararme dónde puedo encontrar dicha normativa?
Muchas gracias.
Bastaría con que hagas referencia al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por RD 842/2002 así como a las normas ITC o UNE de desarrollo. La baja tensión es competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que la normtiva puede variar de unas a otros. Consulta en la Conserjería de Industria de tu Comunidad Pueden variar las prescripciones incluso según quien sea el sumnistrador, por lo que también debes dar un vistazo a la póliza de abono.
Muchas gracias por las respuestas. Estuve consultando en foros de comunidades y vi que hay muchos casos parecidos al mío, en los que la llave del cuarto de contadores no la tienen todos los propietarios, sino sólo el presidente o, como mucho, presidente, secretario y administrador. Lo basan en una supuesta seguridad, en el sentido de que si todo el mundo tiene llave del cuarto, en algún momento podría acceder un niño y que hubiera un accidente. Claro que, si de seguridad hablamos, en nuestro caso el accidente podría haberse producido precisamente por lo contrario, por la imposibilidad de acceder.
En definitiva, no hay una norma que aluda específicamente al régimen de acceso a los cuartos de contadores. Así, como el presidente de nuestra comunidad es el propietario de la mayor parte de los pisos, y el régimen de acceso se debe acordar en junta... al final seguiremos como estamos, más o menos.
Gracias y saludos.

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