Edificación cerrada: ocupación P. Baja=P. Alta: 100%. Puedo ocupar menos.

La consulta consiste en que La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural reclama al ayuntamiento que en la licencia de obra concedida para la legalización y terminación de una edificación, en la que el planeamiento recoge, como edificación cerrada, Planta Baja: 100% y Planta Alta: 100%. ¿Puedo ocupar menos del 100% en ambas o en alguna de las plantas?

Muchas Gracias.

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Eso es imposible contestarlo sin leer la ficha urbanística, normalmente las ocupaciones suelen marcarse como ocupación máxima, lo que implicaría que se puede hacer menos, pero puede que para conseguir una tipología determinada de edificio ese parámetro este marcado como exigible y parece que este es el caso.

Consulte la normativa urbanística concreta de su municipio.

En todo caso es curioso que se marque 100% en ambas plantas y este la Agencia del Medio Ambiente por en medio, ya que hace suponer que no es suelo urbano.

Muchas Gracias. El asunto es que el expediente de la Agencia del Protección es anterior al Plan General y el propietario quiere legalizar y terminar la obra.

Un Saludo. Pedro Rguez.

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