Condiciones a cumplir para instalar ascensor en comunidad de vecinos

Hace unos años se miró la posibilidad de instalar un ascensor en la comunidad, bloque de 3 pisos más bajo (4 alturas), hace unos años pasó la ITE, pero no se pudo realizar porque la escalera tiene 90 cm de ancho y por ley era el mínimo que tenía que tener, ahora han comentado algunos vecinos que la ley ha cambiado y permite otra medida, ¿qué medida mínima ha de tener la escalera para que se pueda instalar el ascensor? Como no se si va por comunidades autónomas, he de decir que el bloque se encuentra en Zaragoza (Aragón, España),

Un problema que se ha planteado es que si se reduce la escalera por ejemplo a 80 cm, ! Si se puede por ley, claro! No se podrían bajar bicis, ni muebles... Y en el ascensor, que parece ser que el hueco que hay ahora es de unos 45 cm, tampoco cabrían porque solo cabría un ascensor minúsculo ¿no es así?

Esta otra pregunta no tengo claro que pertenezca a esta categoría, pero bueno si me la puede responder se lo agradezco: hay vecinos que no quieren ascensor, por varios motivos, ¿podrían oponerse legalmente?

2 Respuestas

Respuesta
1

Para instalar un ascensor hace falta la mitad de los propietarios que a su vez representen más de 50% en partes alicuotas. A partir modificación ley 08/2013 el ayto está obligado siempre que no interfiera a otros vecinos ajenos a la comunidad a ceder espacio público. ¿Puede instalarse por el exterior? Si es así aunque encarezca el proyecto los resultados son muchísimo mejores. Aunque parezca una incongruencia los bajos también están obligados a pagar por uso y lo sé porque vivo en uno. Si todos los vecinos son justos y no pretendemos que una minoría haga más ricos a una mayoría lo lógico (que no la Ley ) Sería por alturas. El que más incremente su patrimonio que ponga más. Pero eso es jugar con el sentido de la justicia en fin espero haber sido útil. Hay una sentencia del TS que lo avala.

Respuesta
1

La medida mínima (de la que no se puede bajar) son 80cm de ancho de escalera, pero para ello ha de conseguirse una excepcionalidad al cumplimiento de otras normas (se puede justificar por las mejoras en la accesibilidad y con medidas adicionales de protección contra incendios, iluminación, etc.).

Con un hueco de 45cm; suponiendo que podemos ganar 20cm a cada lado recortando la escalera y otros 10cm por el grosor del pretil/pasamanos, estaríamos en un hueco de un máximo de 75cm de ancho; que supone el límite inferior (75x100cm) en tamaños de hueco de ascensor, pero es posible poner un ascensor en ese hueco y la mejora de accesibilidad es muy destacable.

En una escalera de 80cm sí se pueden bajar bicicletas, camillas y una amplia variedad de muebles (tenga en cuenta que es una medida bastante corriente en edificios antiguos); además la mejora de accesibilidad que supone el ascensor lo compensa.

En una reunión de la Comunidad de Propietarios se decidirá por votación si se pone el ascensor y las mayorías necesarias (siempre que no afecte a espacios privativos) son de 3/5 de las cuotas de participación como caso general y de mayoría en caso de haber discapacitados en el edificio; tenga en cuenta que votan todas las cuotas de participación del edificio (incluidos bajos y sótanos si los hubiese, que deben afrontar el pago de la obra aunque queden libres de su mantenimiento si no lo usan)

Hay una cosa que no entiendo ".....conseguirse una excepcionalidad al cumplimiento de otras normas (se puede justificar por las mejoras en la accesibilidad y con medidas adicionales de protección contra incendios, iluminación, etc.)...."osea que para que se permita una anchura de escalera de 80 cm han de hacerse otro tipo de mejoras, en protección contra incendios ¿de que tipo son esas mejoras? seria poner extintores?y la iluminación? ....

Los locales colindantes que también pagan comunidad ¿también están obligados a pagar un ascensor que no van a usar?

Gracias

Un ancho de escaleras de 80cm suele ir en contra de lo estipulado en las normativas autonómicas sobre accesibilidad, pero se encuentra avalado por la interpretación del CTE DB-SI y DB-SUA que permiten la reducción expresamente para poner ascensores. No obstante esta reducción debe hacerse acompañada de medidas que mejoren las condiciones de accesibilidad (el ascensor), de utilización y de seguridad (iluminación correcta, iluminación de emergencia, ventilación, extintores...). El arquitecto que contraten seguramente se lo explicará detalladamente y en función de las necesidades concretas de su edificio.

Por ley, pagan la instalación del ascensor todos los propietarios del edificio en relación a sus cuotas de participación (salvo que la CPE decida unánimemente un reparto diferente); lo que no estarán obligados será a pagar su mantenimiento los propietarios de locales que no tengan acceso al ascensor. Tenga en cuenta que el ascensor afecta a la estructura del edificio (elemento común) y lo revaloriza en su conjunto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas