Pregunta ley de incendios para instalar ascensor

En mi Comunidad de vecinos estamos intentando instalar el ascensor.
No hay otra posibilidad para instalarlo que poner las escaleras de 0,80 de anchura.
Para la instalación del ascensor podemos hablar principalmente de 2 leyes, una relacionada con la Ley de Propiedad Horizontal que nos permitiría reducir las escaleras para la instalación del ascensor, y otra que es la ley de incendios para el caso de evacuación en caso de incendios, que según el cálculo realizado nos sale que la escalera podríamos dejarla como mucho a 0,85 y no a 0,80.
La compañía de los acensores y hablando con el arquitecto y demás, podría caber la posibilidad de aprobar el proyecto siempre y cuando firmemos todos los propietarios dejar la escalera a 0,80 y que se ponga el ascensor bajo nuestra responsabilidad.
¿La pregunta por tanto viene sobre a qué responsabilidad se refiere? ¿Qué consecuencias podríamos tener?
Nota: he estado en contacto con algunas compañías aseguradores y nos cubriría igual el seguro dejando en constancia incluso la modificación a 0,80.
Creo que es una pregunta complicada pero es importante saberlo antes de firmar nada, sobre todo si hay un incendio y muere por ejemplo alguien externo al edificio.

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Según yo lo veo y por mi experiencia, no se puede bajar en ningún caso por debajo de 80cm, y para bajar por debajo de 90cm de ancho (su caso) hay que cumplir una serie de condiciones.
Entre esas condiciones está que el ayuntamiento les autorice a recortar la escalera; y el técnico municipal no debería dar esa autorización si no cumple con las condiciones mínimas de evacuación en caso de incendio. Por tanto no podrían hacer la obra.
No obstante, el CTE, bajo ciertas condiciones y específicamente para el caso de instalación de ascensores siempre que se tomen otras medidas de mejora de seguridad contra incendios (extinción, iluminación de emergencia, puertas, etc.) permite en el DB-SI que regula la seguridad en caso de incendio bajar hasta 80cm.
Además si técnicamente existe la posibilidad de colocar un ascensor en el ancho de hueco que quede recortando menos, el técnico municipal debería dar licencia a la opción que menos reduzca el ancho de escalera existente. Es decir, si a 85cm de escalera en el hueco se puede poner un ascensor (los hay para solo 70cm de ancho de hueco) no debería permitirles recortar más.
Respecto a lo que les comenta la compañía de ascensores, me imagino que se refiere a dejar la escalera de 80cm si los usuarios serán 10 personas o menos y todas conocedoras del edificio; lo que puede ser difícil de certificar por parte de los vecinos. En todo caso no se fíen demasiado de lo que les diga un comercial de la empresa de ascensores ya que lo que quiere es vender su producto y le importarán poco las consecuencias.
Y respecto a las consecuencias posibles, entre otras serían: Pérdida de la licencia de utilización si se incumple la legislación de habitabilidad o el CTE, clausura del ascensor o incluso restutución al estado original en caso de denuncia (ahora o en el futuro) si no se cumplen las condiciones de evacuación (por ejemplo si en el edificio viven más de 10 personas o hay usuarios no conocedores). En caso de siniestro, los responsables serían aquellos que hubiesen tomado la decisión de hacer esa obra ilegal, es decir todos los vecinos, solidariamente y sin límite.
Mi consejo es que busquen una solución que permita la instalación dejando la escalera en dimensiones legales. Puede conseguirse reduciendo el espesor de los cerramientos del hueco (dependiendo del material del mismo), con un cálculo cuidadoso de la estructura necesaria, y seleccionando modelos de ascensor para huecos reducidos.
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