Legislación sobre distancias casa-muro

Me han comentado que la distancia casa-muro en una finca rústica debe ser de 3 metros.

¿Esto es desde la pared? ¿Desde el alero, que según creo puede sobresalir 1 m?

¿De igual modo, esta distancia se debe respetar si hago otro tipo de construcción en un lateral, por ejemplo, un galpón, un techado sin paredes, o incluso un suelo cementado para aparcar?

¿En caso de que no pueda hacer nada de eso, puedo hacer algún tipo de techo de madera, o vegetal pegado al muro?

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No puedes construir nada en esa franja de 3m, entendiéndose por construcción, garajes, vivienda, trastero ni nada similar, básicamente nada que tenga techo, por supuesto una solera para aparcar no es construcción y se puede instalar.

La distancia de 3m desde el muro divisorio no puede ser invadido, como norma general, ni siquiera por los aleros y de pegar un techo de madera al muro, nada de nada. Una enredadera, una parra o similar no es un techo, por tanto se puede instalar.

muchas gracias. Ahora puedo hacerme una idea mejor de lo que quiero. Es una desgracia el asunto para el diseño, sobre todo cuando todo el mundo se lo salta a la torera ( todas las casas alrededor.)

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