Licencia de obra y sancion

Vivimos en una finca de suelo protegido o rústico, es una construcción antigua de mas de 100 años, el tejado de la nave se ha derrumbado y hemos llamado a los albañiles para repararlo, solamente el tejado, las paredes siguen siendo las de adobe.
El ayuntamiento nos ha solicitado que pidamos una licencia. Anteriormente ya solicitamos licencias para otras obras y nunca se nos han concedido por ser terreno protegido.
En este caso, probablemente tampoco nos la den pero tampoco han parado la obra y el tejado ya esta terminado.
¿Qué debemos hacer si no nos dan el permiso? ¿Tendremos qué pagar la sanción de todas formas tengamos licencia o no la tengamos? ¿Hay riesgo de que lo hundan? ¿Qué cuantía puede ser la de la sanción? Es la vivienda en la que vivimos, 1ª vivienda.

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En principio es diferente si se trata de suelo protegido o si, en lugar de eso, se trata de no urbanizable (u otras características que defina el ayuntamiento).

En cualquier caso dudo que en ninguno de los casos, tratándose de una vivienda legal (entiendo que lo es) no se permitan obras de mantenimiento.

Me temo que lo que tenéis que hacer si no os dan permiso es seguir insistiendo e incluso recurrir al defensor del pueblo en el caso de que no os den ninguna otra via de solución. Todo ello si realmente la edificación es vivienda y residencia habitual de la familia (residencia habitual es la que figura en hacienda como tal).

Otra opción, si dices que no os han parado la obra, es no hacer nada cuando os llegue la denegación de licencia y dejarlo todo parado. A los 6 años prescribe la infracción y no os pueden sancionar ni derribar la obra realizada.

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El ayuntamiento lo cataloga como terreno protegido. La vivienda esta legal y tiene sus escrituras como tal pero el pajar que es lo que se ha hundido aparece en las escrituras como aledaños de la vivienda. De todas formas es una construcción que ya estaba y que lo único que hemos hecho es rehacer en tejado que se ha hundido. Y aunque parezca raro ya intentamos cubrir un patio que también se hundió y no nos dejaron echarle tejado de nuevo. En este caso como ya esta echo el nuevo tejado, lo único que nos han dicho es que lo pueden denegar. Y pagar una sanción.

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Entonces poco hay para hacer. Si no se trata de vivienda seguramente no hay la misma fuerza para justificar el mantenimiento del hogar principal.

Si únicamente os van a poner la sanción y denegar la licencia es que el ayuntamiento también quiere pasar por alto el tema. En caso contrario lo que tendrían que hacer es un expediente de reconstrucción del derribo, para entendernos que ya sé que suena muy esperpéntico.

En estos casos la vivienda puede ser "mantenida" pero los servicios accesorios no pueden dar licencia, entre otras cosas porque se trata de construcciones a extinguir. En una zona en la que se prohíbe la construcción la tendencia de las acciones municipales es a tratar de que también desaparezcan las existentes. Al menos en lo posible.

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