Casa modular o móvil en terreno rustico

¿Me estaba preguntando si es posible vivir en un terreno rustico con una casa modular, o móvil, se puede? Que condiciones te ponen o que permisos hay que tener, ¿cómo se haría?

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Solo podrá si esa vivienda cumple las condiciones urbanísticas, al igual que cualquier otro tipo de vivienda.
Si no las cumple, al ser terreno rústico y no estar vinculada la vivienda a una explotación agropecuaria, por ejemplo; no podrá obtener licencia de habitabilidad ni disponer de los servicios urbanísticos propios de esa vivienda, no se podrá empadronar en ella y puede además tener problemas en función de la normativa autonómica respecto a las casas móviles, ya que se suelen limitar los periodos de permanencia o limitarlos a parkings de caravanas autorizados.
Si cumple las condiciones urbanísticas las condiciones y permisos son los mismos que para cualquier otro tipo de vivienda: Proyecto, licencia, dirección de obra, certificados de obra rematada, inscripción en registros, catastro, hacienda autonómica, servicios, etc.
¿Por lo que veo no es tan fácil como yo pensaba de poner la casa allí y punto hay que mover un montón de papeleo no? ¿Pero si es terreno rustico te pueden denegar la licencia? Me surgen un montón de dudas porque estoy pegadisima, que es el catastro, ¿hacienda autonómica para qué? ¿Cuáles son las condiciones urbanísticas que debe tener la casa? ¿Para qué me den licencia de habitabilidad entonces habría que solicitar al ayuntamiento los permisos para transformarla de rustica a urbanizable? Cuales son los problemas de las casas móviles, ¿cuánto tiempo es el limite de permanencia? Gracias por ayudarme. Un saludito
Si el terreno es rústico lo habitual es que le denieguen la licencia salvo que esa casa esté vinculada a un uso del terreno; variando las condiciones para obtener permisos en función de la normativa autonómica.
Las condiciones urbanísticas son las que establece el planeamiento municipal y la normativa autonómica.
Para tener licencia de habitabilidad la casa debe cumplir las condiciones exigibles a las viviendas (urbanísticas, de habitabilidad, Código Técnico de la Edificación, etc.) recogidas en un proyecto al efecto y se obtiene una vez finalizada la obra y revisada por el técnico municipal.
Si existe una vivienda permanente esto debe figurar en el Catastro y en la Hacienda autonómica; y si la vivienda es móvil (como una caravana) la parcela debe cumplir las condiciones para su uso por la misma y estar autorizado para ello, además de que habitualmente no se permite el uso por más de seis meses (depende también de las normas autonómicas).

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