Cedula de habitabilidad

Hola anxosanchez, mi caso es muy parecido al de sacrita.En tu contestación le explicas que la fecha que cuenta para que te puedan conceder la cedula es la de la presentación de la declaración de obra nueva en ayuntamiento, mi pregunta es :¿Si la casa se construyó hace 70 años y la declaración de obra nueva se ha presentado hace 3 años que plazos a de transcurrir para que pueda obtener la cedula teniendo en cuenta que cumple en todo lo referente a instalaciones, aislamientos, etc y que este sector está considerado ganadero. Muchas gracias, cualquier ayuda lo agradeceré muchísimo. Gracias

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Si la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad exigibles y es acorde al planeamiento urbanístico, podrá obtener la cédula de habitabilidad inmediatamente.
Muchas gracias por tu contestación.
En lo que tengo el problema es en el planeamiento que no es urbanizable si no ganadero, pero según me dijeron cuando me la vendieron, la casa es legal por antigüedad por eso te preguntaba que si una vez presentado ado de obra nueva tenía que pasar un tiempo para poder pedir el certificado de habitabilidad en el ayuntamiento. Perdona mi ignorancia pero cuando la compré nadie me puso ninguna pega ni el banco para la hipoteca ni siquiera el ayuntamiento cuando fui a informarme, este me dijo que siendo suelo rustico no había problema por estar registrada en el registro civil. Ahora para la cedula la generalitat de catalunya me pide un certificado de legalidad del ayuntamiento y al ir a pedirlo me dicen que mi casa no es legal,¿crees qué puedo hacer algo?
Dependerá de como aparezca esa edificación en el planeamiento y si ha sido reconocida en algún momento como vivienda (eso es lo más importante).
Siendo evidentemente anterior a la existencia de planeamiento y figurando como vivienda; podrá realizar en ella obras de mantenimiento y conservación que permitan usarla como vivienda, y por tanto podría obtener la cédula.
Que ahora sea un suelo no urbanizable y que ahí no se pueda construir no implica que en esa casa no se pueda vivir, sino que no podría aumentarla ni mejorarla por estar fuera de ordenación.
Debería solicitar un certificado urbanístico sobre esa casa (en el ayuntamiento), y si este no le reconoce el derecho a las obras de mantenimiento y conservación, recurrir.
Le comentaba que lo más importante es que aparezca como vivienda (aunque no tenga habitabilidad, ya que es anterior a esa regulación) porque en caso contrario sería un cambio de uso y eso no podría hacerlo.
Gracias,¿dónde podría aparecer como vivienda?
Escrituras, información catastral, actas notariales, etc.

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