Sobre licencia primera ocupación

Te quería plantear la siguiente pregunta:
Soy un particular que ha construido una casa. La he terminado y tengo el certificado de final de obra realizado por un arquitecto. No pienso, de momento, vivir en dicho inmueble. La casa permanecerá cerrada. Ante esta circunstancia ¿tengo obligación de solicitar la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el ayuntamiento? En caso de ser afirmativa la respuesta ¿qué plazo tengo desde que se realizó el certificado final de obra?
Sin más, recibe un atento saludo.

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El final de obra y la licencia de primera ocupación son actos diferentes, aunque relacionados, de modo que sus plazos son independientes (aunque no puede haber primera ocupación si no está acabada). Por otra parte, si prevé darle un uso como vivienda aunque sea ocasional debe disponer de licencia de primera ocupación.
En todo caso le conviene solicitar la primera ocupación, aunque no tenga previsto vivir en la vivienda por ahora, ya que la normativa puede cambiar y puede verse obligado a cumplir condiciones que ahora no sean exigibles para la obtención de la primera ocupación.

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