Baño para minusválido

Hola, mi pregunta es ¿qué tipo de plato de ducha es el que se obliga para un minusválido a la constructora?. La razón de mi pregunta es porque he comprado una vivienda de protección oficial para minusválido y al entregarme las llaves me encuentro que el plato de ducha es muy pequeño 75x75 y de esquina redonda, con lo cual cuando mi hijo de 5 años sea mayor sera imposible ducharle en él. Gracias de antemano.

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La normativa variará (enormemente) en función de la comunidad autónoma y de la fecha de obtención de licencia.
Habitualmente lo que se tiene en cuenta (más allá de las dimensiones del plato de ducha que pueden incluso no estar fijadas) es que se pueda usar por un discapacitado; en eso tiene incidencia que el pavimento esté enrasado a ala base de la ducha, la disposición de barras de apoyo y transferencia (o su previsión), colocación de mandos, tipo de rociador, asiento (o su previsión) y el espacio de aproximación y transferencia.
El espacio de aproximación/transferencia debe ser de al menos 0.80x1.20 y el espacio de ducha de 0.85x1.20; pero esto puede no estar regulado así en la normativa de su comunidad, o incluso dar como válidos baños que aunque no cumplan, por sus dimensiones puedan hacerlo.
Sin embargo si la ducha está correctamente enrasada al pavimento y existe un espacio de giro computable de Ø150cm las dimensiones de esta pueden obviarse, ya que se entiende también como válida la existencia de un sumidero en el pavimento.
Por otra parte, en función del tipo de discapacidad puede ser necesaria la adopción de medidas particulares.
En resumen: puede no existir una determinación de medidas de plato de ducha; puede incluso que se considere el baño válido si tiene medidas que permitan su adaptación; y lo más importante suele ser el espacio de aproximación y transferencia así como la ausencia de obstáculos.

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