Consulta sobre la construcción de forjado y derecho a subir la medianera con el vecino

Tengo dos preguntas y son las siguientes... Quiero echar un forjado muy pequeño y me han dicho que sin son pocos metros estaría exento de proyecto, ¿cuántos metros son los máximos exigidos para que yo quedara exento de proyecto?
¿Por otro la mi otra pregunta era que tengo una pared medianería con el vecino y me han dicho que las medianeras tenemos derecho a subirlas tanto yo como el vecino colindante. Es así?
Un cordial saludo se lo agradecería enormemente!

1 Respuesta

Respuesta
1
1ª- Le han informado mal. Un forjado es un elemento estructural y necesitará de proyecto y licencia, además posiblemente afecte a condiciones de habitabilidad.
2ª- Las medianeras se pueden subir y las condiciones vienen reguladas por el Código civil en los siguientes artículos:
Artículo 577.
Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.
Artículo 578.
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que le hubiese dado mayor espesor.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas