Medianil con vecino

Tengo una casa en un pueblo. Con un vecino que está haciendo reformas. Se ha planteado levantar una parte de su tejado, sin hacerlo en todo el tejado que ocupa nuestro medianil. Para ello dice que va a utilizar todo el medianil para apoyar las vigas. Yo he dicho que no, puesto que si un día quiero yo levantar mi tejado y hacer un poquito más alta la pared el no me lo permitirá, puesto que él ha realizado las pared.
No hace mucho tiempo en otra pared que también es medianera hizo reformas en la casa pero no le interesó hacer el medianil a medias y dijo que no quería.
Me gustaría saber si puede utilizar todo el medianil o solo la mitad (pues entiendo que el medianil de las dos viviendas es de los dos, mitad de cada uno). Si yo no estoy de acuerdo tiene que realizar el levantamiento de pared y tejado por su terreno y que ninguno podamos utilizar a partir de la altura que hay actualmente el medianil.
Puedo o debo denunciarle si ocupa todo el ancho de pared del medianil.
Espero haberme expresado correctamente. Gracias por su atención
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Esto tienes que leer el código civil de medianerías, art 579
Artículo 579.
Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad; podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.
Para usar el medianero de este derecho ha de obtener previamente el consentimiento de los demás interesados en la medianería; y, si no lo obtuviere, se fijarán por peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique a los derechos de aquéllos.
Así que ya lo tienes claro.
Puede en una pared medianera de la casa no querer utilizar el medianil y utilizar a la vez ese espacio para recoger canaleo de su tejado y del mio, ¿cuándo antes iba todo a su tejado? Alegando que ese espacio de terreno (35 ctm) era suyo cuando en realidad yo creo que era un desvío de la pared construida de bloques y con el paso del tiempo venció hacia mi lado.
¿Y posteriormente querer utilizar la parte correspondiente de otro medianil medianero de la misma vivienda?
El tema de la propiedad de ese muro, que si es medianil o si es suyo, como comprenderás, suelen ser asuntos muy habituales en los juzgados y son temas muy complejos, tu dices que es medianero, más de una vez lo primero que se descubre es que de medianero nada, sino que es de un sólo propietario. Por tanto lo primero es saber si es medianero realmente o no.
Por otro lado, si tú vertías agua a su propiedad (sobre su tejado) se entiende que tienes una servidumbre de desagüe por tanto es de aplicación la sección sexta artículo 587, donde tú eres el predio dominante y él es el predio sirviente.
Artículo 587.
El dueño del predio que sufra la servidumbre (tu vecino) de vertiente de los tejados, podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales, y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante. (En este caso tú)
Por tanto en principio si puede establecer una canal de recogida de aguas

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