Expropiación en suelo urbano

Buenos días,
Hemos saneado una finca de categoría solar para luego proceder a su vallado.
Tenia piedras y tierra, lo que no sabíamos es que parte de esas piedras debían de hacer de muro de contención porque existe un relive de más de dos metros con la finca de al lado. Me gustaría que me dijeran quien de las dos partes o las dos tendría que hacerse cargo del pago de un muro de hormigón para evitar desprendimientos y posibles accidentes.
El otro lateral da a una carreta que mide unos 3 metros, sin aceras hasta cuanto me puede el ayuntamiento expropiar, y si me tienen que indemnizar por esa expropiación, ya que la finca al final se quedaría en nada, y con un coste bastante mayor de lo que podrá valer nunca.
También me gustaría que me dijeran donde puedo adquirir más información o en que órgano administrativo podría preguntar acerca de estos temas.

1 respuesta

Respuesta
1
Si ustedes han alterado la rasante natural del terreno, las obras necesarias para evitarle problemas al vecino deben correr por cuenta de ustedes y realizarse en el terreno de su propiedad.
En relación a la zona que linda con vía pública, existirán unas alineaciones definidas en planeamiento (lo puede consultar en su ayuntamiento) y cuando ustedes edifiquen tendrán que retirarse a esas alineaciones asumiendo el coste de la conexión a las redes existentes (incluso aceras y viario si fuese el caso)
Ustedes pueden exigir la expropiación si se estableciese en planeamiento que el ayuntamiento adquirirá ese terreno por ese método (y no como cesión obligatoria al edificar) siempre que pasasen cinco años desde la aprobación del planeamiento que así lo recoge.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas