Cédula habitabilidad

Hace un año, compré una vivienda, que había sido reformada. Dicha vivienda data construida desde mediados de los 70 y la empresa que me la vendió la compró en 2006, la reformó y la adquirí yo en 2009. Todo está correcto hasta que llegamos al punto de la cédula. Por el momento, el vendedor me ha dejado el suministro de agua y luz que tenía para realizar la reforma, a cambio de abonar yo los recibos. Me pareció estupendo, pues así podía habitar la casa en lo que se tramitaba la cédula. Mi sorpresa fue, que en Noviembre, todavía no había respuesta de dicha cédula. Personalmente fui al ayuntamiento correspondiente (Tegueste - Tenerife) para preguntar el por que de la tardanza, y me dijeron que es por una ley que salió en Agosto de 2006, en la que citan, que si este inmueble no se demuestra que anterior a la fecha de la ley había gente viviendo, no podrán concederla. Según el constructor, está intentando conseguir algún recibo de teléfono, agua o luz de los antiguos dueños (cosa que creo casi imposible). Pero igualmente, me ha comentado, que él conoce al alcalde del ayuntamiento, y que según el alcalde, si me empadrono en el ayuntamiento, me podrá tramitar la cédula directamente a mi. La verdad es que no se a que se refiere y tampoco si eso me influiría en algo negativo.
Según las escrituras, mi casa es una vivienda, nada de local ni cosas raras.
Agradezco de antemano toda la ayuda.

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Yo entiendo que si la reforma realizada es conforme a la legislación vigente para ser una vivienda, la cédula se debe conceder independientemente del uso previo. Es decir, si cumple las condiciones para ser vivienda, se debe conceder la cédula.
Por otra parte, si la vivienda se usó como tal en algún momento desde los años 70, el ayuntamiento tendrá en sus archivos constancia de que alguien estaba empadronado allí. Y siendo estrictos en la aplicación de las leyes, la administración no puede solicitar un dato del que ya disponga. Aunque lo importante es que la vivienda cumpla las condiciones como tal.
En definitiva, sin conocer la ley que comentas de 2006, la cédula de habitabilidad lo que certifica es que la vivienda es habitable; si por las reformas realizadas no ha perdido ese carácter deberían concedértela, y demostrar que fue vivienda en algún momento desde los 70 puede ser engorroso, pero en principio no debería ser un obstáculo insalvable. (Se pueden pedir datos de empadronamiento, recibos a las compañías, datos en catastro, facturas a empresas de servicios, etc.)
Buenos días. Pues te comento: según el ayuntamiento, no les figura que hubiese nadie viviendo allí. Doy por hecho que tendrían suministro de agua y luz legal, pero claro, viendo lo que hay por ahí, tal vez vivían ilegalmente. ¿Serviría demostrando que se pagaba la contribución o eso es un tema aparte? ¿Podría yo de alguna forma, hacer algo para que me la concendan? Llamando a un arquitecto para que me haga el proyecto o algo así. Gracias.
Como comenté, si la vivienda cumple las condiciones legales para serlo según la reforma realizada en el 2006, debería poder recibir la cédula (y las condiciones legales son las de cuando se le concedió la licencia para la reforma, es decir, el 2006, porque después han cambiado muchas cosas)
La contribución lo que demuestra es que era urbana (no necesariamente el uso), pero puedes intentarlo.
El arquitecto podría preparar un expediente que comprobase que la vivienda cumple las condiciones necesarias para obtener la cédula, aunque en este caso creo que no sería necesario hacer ese expediente ya que según entiendo la vivienda lo era previamente, se reformó y ahora debería el ayuntamiento comprobar que la reforma cumple.
Si la reforma fue de entidad habrá un proyecto de cuando se realizó y un final de obra que certifique que se cumplen las condiciones de esa vivienda, y si fue una obra menor habrá una licencia, en la que se recogerá que se hacía una reforma en una vivienda y sus condiciones.

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