Dirección de obra

Soy promotor de una vivienda unifamiliar. Firmé con el estudio de arquitectura una nota de encargo que incluía proyecto básico y dirección de obra.
Avanzada la obra, el arquitecto me requiere para firmar con un aparejador la dirección de obra.
Mi pregunta es si son necesarios los dos agentes, arquitecto y aparejador, y en qué ley se hace referencia.
Gracias.

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La ley que regula los agentes en obra es la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación)
El arquitecto se encarga de la Dirección de Obra y el aparejador de la Dirección de Ejecución Material (son cosas distintas y ambas necesarias).
Siendo una obra mayor como parece, sí necesitarás los dos; y es más, uno de ellos o un tercero debería encargarse de la coordinación de seguridad en obra (normalmente lo hace el aparejador).

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