Reformas en parcelas

Si se tiene en una parcela de 8000mt rústicos en el catastro e independientes dentro de la misma también en el catastro como urbana 1000mt de casa, ¿esta ultima se puede reformar. Se pagan dos contribuciones una rustica y una urbana y todo escriturado totalmente. Qué se puede hacer con esos 1000mt urbanos y con esa vivienda?

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Entiendo que existe una finca rustica de 8000 m2 que tiene una construcción de 1000 m2, que se quiere reformar. Las obras de reforma están permitidas, para mantener en buen estado la edificación, siempre que no se altere el volumen. La vivienda se puede destinar a vivienda y dependiendo de la zona y ordenanza y el entorno se podría utilizar como alojamiento rural o similar, pero habría que verlo. Si uno tira la casa no puede construir otra casa, ya que la finca donde esta es rústica [ según he entendido. Que este como urbana en el catastro no quiere decir a efectos de ordenanza que la parcela sea urbana o urbanizable, y existen por el contrario parcelas rusticas en el catastro que a nivel de ordenanza han pasado ya a urbanizable.
Si tengo más información igual puedo informarte más.
No me exprese muy bien, pero u8sted lo entendió perfectamente. Zona rustica de 8000mt y dentro de ella 1000mt urbanos.no se quiere ampliar aunque se pudiera porque la casa es muy grande y vivienda habitual de una familia de 5 miembros.el tejado esta defectuoso y quisieran arreglarlo, ¿poco más.es que en urbanismo le dijeron que al ser zona rustica no podían tocar el tejado y yo creo que como bien dice usted mientras no se aumenten metros de la vivienda si que se puede arreglar el tejado o no? Dijeron también que el ayuntamiento no daría permiso de obras para arreglar el tejado. Pero creo que es un peligro para los mayores y niños ya que es su vivienda única en la población y residencia habitual.
Muchísimas gracias por las molestias.
Perdón.en los 1000mt urbanos hay una casa de 140 mt, piscina, jardín y almacen.son parcelas que rodean la periferia de Albacete capital.
¿QUÉ CONSTE Y SE PAGUE COMO URBANA NO quiere decir que según el caso sea urbana quiere decir que no se pueden hacer las reformas que le he comentado? Muchas gracias. ¿Darían el permiso de obras? Gracias
De las ultimas eplicaciones entiendo que hay una parcela dentro de otra. La dentro es urbana y la de fuera rustica. No se pero es difícil de entender, y que dentro de la de 1000 m2 hay una casa de 140 m2. En definitiva, una casa que presente peligro para las personas que la ocupan, sea una casa de campo, casa de guardeses, etc. el ayuntamiento tiene que permitir rehabilitarla, no puede permitir que se deteriore hasta el hundimiento o estado de ruina. Habrá que justificarlo.
Vuelvo a insistir una parcela que sea urbana en catastro, tiene que verse lo que dice la ordenanza para ver si es urbanizable, urbana y por lo tanto con aprovechamiento edificatorio.
Sea o no urbana, si la edificación existe, tiene más de cuatro años, no existe expediente abierto de demolición, la casa incluso si no esta registrada se puede hacer certificado de declaración de obra nueva y escriturarla y registarla. Y el ayuntamiento tiene que autorizar a hacer las obras de conservación necesarias para que la casa no se deteriore.

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