Cambiar terrenos de cultivo en edificables

Tengo unos terrenos (mas o nenos 3500 m2) en Galicia - Vilagarcía de Arousa en los que quiero edificar. A un lado hay una casa y unos metros mas adelante al otro lado está la casa de mis padres. Tengo todos los servicios (luz, agus, alcantarillado, teléfono...) a pie de finca. Tiene acceso por la parte de abajo en la que está la carretera nacional y por la parte de arriba un camino de acceso a las 2 casas mencionadas anteriormente tambien asfaltado. En el PXOM están como fincas cultivables no edificables, de esto hace ya 10 años o más. Lo tenían que revisar este año pero con el cambio de gobierno se retrasará al menos 3 años o más. ¿Cómo puedo hacer edificables estas fincas para hacerme una casa? ¿Cómo puedo hacer que la introduzcan en el PXOM cuando lo revisen como edificable?

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A tú pregunta claramente decirte que no puedes tú mismo reclasificar un terreno rústico en edificable. Es cuestión del ayuntamiento de tu región cuando desarrolle el plan parcial o publique el plan general revisado (y cómo dices con los cambios de gobierno suelen tardar algo más...)

Revisa en cualquier caso el Plan General de Villagarcía de Arousa porque a lo mejor te permiten algún tipo de edificación en esa parcela. Por ejemplo, en Madrid, las obras, construcciones o instalaciones permitidas en el suelo no urbanizable común, una de las permitidas son:

La ejecución de construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga, incluido el uso accesorio de vivienda cuando éste sea estrictamente imprescindible para el funcionamiento de la explotación.

Buenas tardes, muchas gracias por contestar. Ya sé que yo mismo no puedo recalificar un terreno, lo que pretendo es saber si puedo hacer algo para que el ayuntamiento lo haga, presentando un escrito o algo...

Muchas gracias,

Saludos

Antes que nada, y no te culpo de ello, hay un error común en un concepto que me gustaría aclararte, simplemente para que te ayude si algún día tienes que presentar un escrito al ayuntamiento o trates algún tema urbanístico.

Los arquitectos estamos muy "cansados" de leer como en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión...) periodistas y pseoduperiodistas utilizan la palabra "recalificar" de una manera completamente errónea.

En tu caso lo que quieres saber es si puedes RECLASIFICAR un suelo, porque quieres saber si puedes pasar un suelo rústico (o de cultivo) en urbanizable... De manera generalista ya que cada comunidad autónoma tiene sus "matices" y sus planes generales, puedes hablar de suelo no urbanizable, urbanizable y urbano y el paseo de uno a otro es RECLASIFICAR ya que hablas de CLASES de suelo.

Como tu has dicho RECALIFICAR (que es lo que dicen en muchos medios de comunicación) el concepto es otro. Son las categorías dentro de un tipo de suelo. Por ejemplo en un suelo urbano están: Terciarios, residencial, industrial, dotacional... Y por lo tanto RECALIFICAR es pasar por ejemplo un local a vivienda... cambia su categoría.

Disculpa el apunte inicial aclaratorio, no quiero parecer ofensivo por desconocimiento, simplemente que es algo que es completamente distinto y me gustaría que la sociedad empezara a utilizar los dos términos correctamente. (Seguramente algún académico de la lengua española podría corregirme muchas de mis expresiones o formas de escritura...)

A tu última pregunta, cualquier ciudadano de España puede acudir al ayuntamiento a hacerle propuestas de mejora de su municipio o ciudad, estás en tu pleno derecho de hacerlo... Si tú consideras que el desarrollo urbanístico de tu ciudad tiene que declarar esa parcela como urbanizable proponselo con una justificación... Los técnicos de urbanismo desarrollan los planes generales de cada municipio en función de un desarrollo sostenible para el mismo (bueno, eso es la teoría claro... mira lo que se ha hecho durante todos estos años de "El Boom Inmobiliario" y seguramente te cuestiones mi afirmación)

Lo que puedes hacer es esperar a que publiquen el primer borrador del plan general del municipio (Villagarcía de Arousa) y presentar las alegaciones que consideres oportunas. El ayuntamiento está obligado a hacer público este documento antes de su aprobación y recibir las alegaciones correspondiente. Normalmente dejan un plazo de unos 30 días.

Bueno, espero que te haya servido de algo esta pequeña aclaración.

Muchas gracias por todo, me gustó que me aclararas ese concepto. Voy a pasar a la práctica tus consejos y todo lo que me has dicho.

Un saludo.

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