Ventilación en baño

Acaban de entregarme un piso de nueva construcción y uno de los baños no tiene ningún tipo de ventilación, ni natural ni a través de conductos. ¿Es esto legal? ¿Existe alguna normativa de obligado cumplimiento que hable sobre ventilación en los cuartos de baño y aseo?
Como dato añadido, vivo en Murcia capital y el piso me lo entregaron en mayo de 2006 (por lo que no se le aplica el nuevo CTE)
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Perdona por el retraso, pero he estado de vacaciones.
Las condiciones de salubridad establecen que los baños deben tener ventilación natural o forzada a través de conductos. Por lo tanto no cumple los mínimos de habitabilidad y salubridad (los baños no tiene ningún tipo de ventilación, ni natural ni a través de conductos. ¿Es esto legal? ¿Existe alguna normativa de obligado cumplimiento que hable sobre ventilación en los cuartos de baño y aseo?
Cada comunidad redacta la normativa particular al respecto, pero siempre cumpliendo dichos mínimos).

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La ordenanza municipal sobre edificación
Y uso del suelo
EN SU Art. 47. Iluminación y ventilación directas. DICE
1. Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directas al exterior, bien a la vía pública
o bien a espacios libres en bloques abiertos o patios con dimensiones adecuadas que
permitan recibir esa iluminación y ventilación.
2. La superficie de los huecos de iluminación no será inferior a un metro cuando la
superficie de la habitación no exceda de diez (10) metros cuadrados, ni de uno coma
setenta y cinco (¿1? 75) si excede de diez (10) metros cuadrados, y siempre como
mínimo de un décimo de la superficie de aquélla.
3. La superficie real de ventilación podrá reducirse hasta un tercio de la de iluminación.
Se admite conductos de ventilación por colector general o unitario y conductos
independientes en cuartos de baño o aseos, locales de calefacción, de basuras y de
acondicionamiento de aire, despensas y garajes.
4. En las fincas que presenten dificultades para la ventilación en cualquiera de las
formas anteriores, podrá autorizarse el uso de sistemas de ventilación que cumplan las
condiciones establecidas legalmente.
De lo que se deduce que debe tener ventilación de uno u otro tipo SIEMPRE.
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No te pueden aplicar el CTE, que entra en julio.
Todo baño ha de tener ventilación: ventana, forzada con un ventilador (como en los bares) o a través de un shunt (un tubo que va al exterior). En caso de no tenerlo no se puede considerar como baño sino como cuarto trastero.
Ves al Ayuntamiento de Murcia y diles cual es la Normativa que ellos aplican para este caso, ya que depende del Ayuntamiento son más restrictivos. Luego, si quieres puedes preguntar en la Comunidad Autónoma si tienes derecho a reclamar.
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Los cuartos de baño deben disponer de ventilación ya sea directa o a mediante un conducto de ventilación protegido este caso mediante una rejilla.
Sin esta condición no cumple con la habitabilidad. La dirección de obra no puede certificar el final de obra requesito necesario en el concello para que le concedan la licencia de ocupación del edificio. Existen normas como las de habitabilidad editadas por la comunidad autonómica como norma de obligado cumplimiento. Por otra parte existen las ordenanzas municipales sobre la habitabilidad y que están contenidas en el Plan General de Ordenación de Murcia. Consejo = Hablar con el promotor, de no hacer caso con el colegio de arquitectos y conocer si se ha otorgado el certificado final de obra, de ser así sería (irregular), ir al concello y en última instancia a la comunidad autonómica.
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Puedes encontrar este dato en la normativa de habitabilidad de la comunidad de Murcia.
Donde estará especificado el tipo de ventilación mínima para baños.
Un saludo,
nicaesca

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