Calentador estanco a patio interior de corrala

Estoy un poco desesperada porque no consigo dos o tres datos de medidas mínimas obligatorias.
Me gustaría saber si es factible colocar un calentador dentro del baño y sacar el tubo de evacuación al patio interior. ¿Cuál sería la distancia mínima de tubo desde la pared, ya que entre el patio y la ventana hay un corredor de un metro de ancho? ¿Debería sacar el tubo por fuera del corredor hasta el patio o puedo dejarlo dentro del corredor? ¿Si se puede dejar en el corredor cuál es la longitud mínima que tiene que sobresalir desde la ventana y cuál sería la altura mínima desde el suelo y la distancia mínima que debe existir hasta el techo del corredor?
Sé que parece un problema de física cuántica pero es que estoy planeando cambiar el baño y la cocina y no consigo encontrar esta información en ninguna normativa... Por cierto, no sé si influye que sea en la Comunidad de Madrid.

2 Respuestas

Respuesta
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La norma general, es que en baños, dormitorios y sótanos (depende del gas)no esta permitida la instalación de ningún aparato a gas.
El local debe tener como mínimo 8 m3 (discutibles) y si se trata de un calentador de circuito abierto (la mayoría) debes hacer una ventilación inferior (directa al exterior si es butano, puede pasar por otro habitáculo si es gas natural) y la salida de humos también al exterior (o un local que cumpla los requisitos de exterior).
Esta es la norma general (faltan muchas cosas). No soy capaz de asimilar donde quieres ponerlo (corrala, corredor, en esta zona no se llaman así y no se de que se trata) si me lo explicas un poco te puedo indicar las medidas. Indicame también el tipo de gas.
He ojeado un poco el reglamento, y sí, esta permitido en el baño pero tienes que sacar el tubo al "exterior" y dejar esta salida a 0.4 mts de cualquier abertura destinada a ventilación (osea, rejillas y ventanas).
Para que este corredor se considere zona "exterior" debe cumplirse que la superficie permanentemente abierta sea + de un 40 % de la superficies de sus paredes que den al exterior y mínimo 2 mts2.
Respuesta
La respuesta a la primera pregunta es que no, está prohibido por normativa instalar un calentador de gas en cualquier cuarto de baño, sea en la comunidad que sea. Por tanto, ya no te respondo a las demás preguntas, que imagino que al no poder ponerlo ya no te interesan.
Lo que sí está permitido en el baño, por si te es de utilidad, es un termo eléctrico.

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