Generar electricidad, e inyectarla a la red.

La idea es tener en mi azotea unas placas solares, en total unos 1000w máximo, e inyectar esa potencia a la red. De la misma forma mi casa se alimenta de la red eléctrica, sin necesidad de instalar baterías que encarece la instalación. ¿Endesa me ofrece esa opción? ¿O me cuesta más el papeleo y alquiler de contadores que la energía generada?

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La idea es muy buena teniendo en cuenta que una inversión de este tipo puede producir una renda mayor del 10% anual.

Si que el único problema es la infra-producción, estaría muchísimo mejor un resultado de al menos 15 veces mayor!

Cordiales saludos

Gracias por responder.

Pero la idea no es rentabilizar una inversión, es solo autoconsumo.

Creo que se va a poner de moda, con algún tipo de contador reversible, y que te descuenten de tu factura lo que generas.

Mi pregunta es:

Sabiendo el coste de la instalación , unos 3000 euros por kilovatio.

Que coste tendría, es decir:

¿tengo que tener un cif? ¿ser autónomo? ¿realizar alguna acometida más, o simplemente cambiar mi contador por uno reversible? ¿cuanto cuesta?

¿que tipo de repercusión en hacienda tendrá?

En definitiva, lo que quiero hacer es planificar los costes reales, para ver si realmente es

rentable.(no ecológico, sino rentable).

Gracias de antemano por vuestras respuestas.

Para autoconsumo no es una operación viable y en el caso no realizando una venta, e no es necesario nada!

Debes saber que la venta hacia la red eimplica eun esurplus del precio de tarifa del 575% durante los primeros 25 años y durante los siguientes se reduce a 480%; la lógica es comprar la energía de red a tarifa ordinaria y vender lo más posible a la red con el esurplus de tarifa!

En este caso al tratarse de una actividad empresarial, el productor se debe dar de alta en el
IAE, aunque la cuota anual es de 0 €.
En referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, se deben realizar declaraciones trimestrales (modelo 300) y el resumen anual (modelo 390). Las subvenciones de capital, no forman parte de la base imponible, por lo que tienen una limitación a la hora de realizar las deducciones por este concepto.
Al no repercutirse el impuesto en la parte de la subvención, tampoco puede deducirse el impuesto soportado en los bienes y servicios adquiridos de la misma forma. Según la ley las subvenciones de capital que tengan por objeto la financiación de un bien o servicio concreto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por las operaciones sujetas y no exentas, en la misma medida que hayan contribuido a su financiación; de este modo, se aplicará la regla de la prorrata general.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la imputación como ingreso de la subvención se formalizará en el ejercicio en que se reconocen pero no en su integridad, sino en la misma proporción a la depreciación que sufre el bien financiado con la subvención.

En este caso se sigue el criterio de imputación contable; así, los ingresos generados por la venta de la electricidad y subvenciones (que se podrán repartir entre los años en que se amortiza la instalación) deberán ser incluidos como rentas, aunque se pueden desgravar los gastos de la instalación (amortización, intereses, mantenimiento, etc.). Por otra parte, se
Prevé una deducción del 10% de la inversión minorado en la total cuantía de las subvenciones recibidas para su financiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto Sociedades.
En lo que al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concierne, el titular persona física deberá realizar las correspondientes liquidaciones; la previsión de deducción del 10% antes comentada, es también aplicable en este caso.

En este régimen, el rendimiento, (ingresos menos gastos), se calcula según las normas del Impuesto de Sociedades.

Cordiales saludos

Gracias experto, me ha quedado muy claro que no es rentable producir solo para el consumo del hogar, pero he leído algo por ahí del llamado autoconsumo:

AUTOCONSUMO o net metering. Se espera su regulación legal en abril de 2012. Consiste en que la electricidad que producen nuestras placas se conecta a la red tras pasar por nuestro contador, donde queda anotada. La cifra se resta de la que consumimos, por lo que pagamos la diferencia de kwh si producimos menos que lo que consumimos. Si producimos más, tenemos doce meses para compensarlo con nuestro consumo futuro.

Esto, no se si aun de ha regularizado, pero si es así. El coste de impuestos, ..... sería nulo.

Pero como no estoy seguro de que sea nulo, lo pregunto.

Creo que no es a lo que te referías , ¿verdad?, no me explicabas el autoconsumo, mas bien la generación fotovoltaica.

¿O realmente el net metering va a funcionar como me explicabas?

Gracias nuevamente por tu respuestas.

No, no me refería al autoconsumo que aún en España no está activado como sistema si no sólo a nivel experimental en unos casos pilotos para desarrollo futuro.

De todas formas la fuente de la información completa es www.idae.es en esta web oficial encontrarás todo que está relacionado con las normativas, con las tarifas etc. además del último PER.

Cordiales saludos

Desde el 14 de abril contesté a tu última pregunta, me gustaría
recibir una agradecida evaluación y finalización de esta pregunta antes de
que el sistema, en automático, descarte y elimine mi labor...

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